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	<title>Bitácora Ambiental</title>
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		<title>A 10 años del Acuerdo de París… </title>
		<link>https://bitacoraambiental.com/a-10-anos-del-acuerdo-de-paris/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Claudia Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Nov 2025 14:24:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Es posible el desarrollo productivo en consonancia con los objetivos asumidos en materia de crisis  climática?   A 4.540 millones de años nuestro planeta ha pasado por diferentes eras geológicas como el&#160; Paleozoico, Mesozoico y el Cenozoico.&#160; En este recorrido, hace 11.700 años, después de la última glaciación, comenzó la época geológica&#160; más reciente: el Holoceno. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>¿Es posible el desarrollo productivo en consonancia con los objetivos asumidos en materia de crisis  climática?  </em></strong></p>



<p>A 4.540 millones de años nuestro planeta ha pasado por diferentes eras geológicas como el&nbsp; Paleozoico, Mesozoico y el Cenozoico.&nbsp;</p>



<p>En este recorrido, hace 11.700 años, después de la última glaciación, comenzó la época geológica&nbsp; más reciente: el Holoceno. Durante ese período, las condiciones climáticas y ambientales se&nbsp; estabilizaron y permitieron el desarrollo del lenguaje, la agricultura y la civilización, generando los&nbsp; mayores avances del género humano pero, al mismo tiempo, ocasionando importantes cambios en&nbsp; el planeta<sup>1</sup>.&nbsp;</p>



<p>En este contexto, algunos científicos plantean que hoy vivimos una nueva era geológica marcada por&nbsp; un impacto significativo del ser humano sobre la Tierra y sus sistemas naturales, particularmente los&nbsp; generados en los últimos 300 años, desde el inicio de la primera revolución industrial, y el término&nbsp; propuesto por la comunidad científica para describir esta era es “Antropoceno”<sup>2</sup>, siendo el cambio&nbsp; climático uno de los efectos más notables de esta época.&nbsp;</p>



<p>Es así que, para asegurar un futuro sostenible y frenar los efectos negativos de esta nueva era,&nbsp; necesitamos un nuevo modelo de desarrollo, un modelo económico regenerativo y restaurativo que&nbsp; nos ayude a adaptarnos a estos cambios y a mitigar los efectos acumulados a partir de la Revolución&nbsp; Industrial.&nbsp;</p>



<p>Afortunadamente, aún estamos a tiempo de revertir parte de la crisis ambiental desatada. Para ello,&nbsp; adoptar medidas drásticas y constantes para lograr una transición a energías renovables, e&nbsp; incorporando modelos como la economía circular, entre otros que proponen soluciones con reducidas y hacia emisiones netas cero, son las alternativas viables para frenear el calentamiento&nbsp; global. No hay una solución mágica, es la combinación de modelos bajo una única premisa, eliminar&nbsp; las emisiones de GEI. Es entonces que la necesidad del reemplazo de combustibles fósiles por el uso&nbsp; de energías renovables se vuelve inminente.&nbsp;</p>



<p>Como cada año para esta época, muchos somos los que repasamos cuánto hemos avanzado como&nbsp; país en alcanzar estos objetivos.&nbsp;&nbsp;</p>



<p><s>&nbsp;</s><sup>1 </sup>https://ucmp.berkeley.edu/quaternary/holocene.php&nbsp;</p>



<p>2 Paul Crutzen, Premio Nobel de química en 1995 (Antropoceno: era geológica propuesta para describir el período actual caracterizado por el&nbsp; impacto humano en la Tierra. El término fue popularizado por el científico Paul Crutzen a principios de la década de 2000. Se estima que esta era&nbsp; comenzó con la Revolución Industrial hace aproximadamente 300 años).</p>



<p>1&nbsp;</p>



<p>En el marco de la COP30 -esta vez en el sur global, en la puerta de la Amazonia- es importante volver&nbsp; al Acuerdo de París (AP) como el más importante instrumento global que persigue reforzar la&nbsp; respuesta mundial a la amenaza climática en el contexto de los esfuerzos por erradicar la pobreza,&nbsp; estableciendo como meta central <em>&#8220;Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por&nbsp; debajo de 2</em>∘<em>C [&#8230;] y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5</em>∘<em>C con&nbsp; respecto a los niveles preindustriales&#8221; </em>(Naciones Unidas, 2015, Art. 2.1.a)<sup>3</sup><em>.&nbsp;&nbsp;</em></p>



<p>Asimismo, es importante recordar que la exigencia científica articulada en el Grupo&nbsp; Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), ratificó -en su último informe- la&nbsp; urgencia de la respuesta. Los datos obtenidos en forma sucesiva, desde el Informe Especial sobre el&nbsp; Calentamiento Global de 1,5∘C (IPCC SR1.5) hasta el último de los Informe de Evaluación (IPCC),&nbsp; confirman que las actividades humanas han causado <em>&#8220;inequívocamente el calentamiento global&#8221;</em>,&nbsp; situando la temperatura global en 1,1∘C por encima de los niveles preindustriales en 2011-2020&nbsp; (IPCC, 2023, A.1)<sup>4</sup>. Aunque, la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en 2024 ubicó la&nbsp; temperatura media global cerca de 1,55 °C los niveles preindustriales.<sup>5</sup>&nbsp;</p>



<p>Para que el calentamiento se mantenga dentro del límite de 1,5∘C (con más del 50% de probabilidad),&nbsp; el IPCC determinó la necesidad de lograr emisiones netas cero de CO2 a nivel mundial <em>&#8220;a principios&nbsp; de la década de 2050&#8221; </em>(IPCC, 2023, B.6)<sup>6</sup>. Esto requiere una reducción global de CO2 de&nbsp; aproximadamente el 45 % de aquí a 2030 respecto a los niveles de 2010, implicando <em>&#8220;transiciones&nbsp; rápidas y de gran alcance en los sistemas energético, terrestre, urbano y de infraestructuras</em>&#8220;. El IPCC&nbsp; ha advertido que las emisiones proyectadas de la infraestructura de combustibles fósiles existente,&nbsp; sin mitigación adicional, <em>&#8220;superarían el presupuesto de carbono restante para 1,5</em>∘<em>C&#8221; </em>(IPCC, 2023,&nbsp; B.5)<sup>7</sup>.&nbsp;</p>



<p>A pesar de este diagnóstico, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) comunicadas&nbsp; por las Partes antes de octubre de 2021 hacen probable que el calentamiento supere los 1,5∘C&nbsp; durante el presente siglo (IPCC, 2023, A.4)<sup>8</sup>.&nbsp;</p>



<p><sup>3</sup>El Acuerdo de París busca reforzar la respuesta mundial a la amenaza climática y limitar el calentamiento a 1,5∘C (Naciones Unidas, 2015, Art. 2.1). <sup>4</sup>El IPCC AR6 concluye que las actividades humanas han causado &#8220;inequívocamente el calentamiento global&#8221;.&nbsp;</p>



<p>5 https://wmo.int/es&nbsp;</p>



<p><sup>6</sup>La limitación del calentamiento a 1,5∘C requiere cero emisiones netas de CO2 a nivel mundial a &#8220;principios de la década de 2050&#8221; (IPCC, 2023, B.6). <sup>7</sup>El IPCC AR6 advierte que la infraestructura de combustibles fósiles existente superará el presupuesto de carbono restante para 1,5∘C [182, B.5]. <sup>8</sup>Las NDC anunciadas hasta 2021 hacen probable que el calentamiento supere los 1,5∘C [182, A.4].</p>



<p>2&nbsp;</p>



<p>En este sentido, el Acuerdo de París, exige que todas las Partes presenten las NDC sucesivas que&nbsp; denoten <em>&#8220;una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté&nbsp; vigente&#8221; </em>y reflejan <em>&#8220;la mayor ambición posible&#8221; </em>(Naciones Unidas, 2015, Art. 4.3)<sup>9</sup>. En este sentido, la Argentina ha transitado un camino de ajuste en sus metas de mitigación y&nbsp; adaptación. Así, en el 2016 presentó la primera NDC inicial tras la ratificación del Acuerdo de Paris.&nbsp; Luego, en 2021 fijó un objetivo ambicioso, no superar las 359MtCO2e para 2030, con una reducción&nbsp; del 19% en comparación al 2007. Con posterioridad, en la COP26, el país actualizó la NDC 2.0,&nbsp; reduciendo la meta de emisiones a 349 MtCO2e para 2030.&nbsp;</p>



<p>En el escenario actual -2025-, el país presento un nuevo compromiso, la NDC 3.0, la cual reajusta la&nbsp; meta a no superar los 375MtCO2e para 2030 &#8211; 2035. Este reajuste pone de manifiesto la complejidad&nbsp; de mantener la progresión de la meta inicial en un contexto de vulnerabilidad nacional y prioridades&nbsp; de desarrollo.&nbsp;</p>



<p>Ahora bien, respecto al marco normativo nacional, los Presupuestos Mínimos son el ancla institucional. En primer lugar, la Ley General del Ambiente (LGA) 25.675 establece los presupuestos&nbsp; mínimos de protección ambiental, entendidos como la tutela ambiental uniforme o común para todo&nbsp; el territorio nacional. La LGA se apoya en principios fundamentales, como el de <strong>Equidad&nbsp; Intergeneracional</strong>, que exige <em>&#8220;velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las&nbsp; generaciones presentes y futuras&#8221;</em>, y el de <strong>Progresividad</strong>, que demanda que los objetivos ambientales&nbsp; se logren <em>&#8220;en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma&nbsp; temporal&#8221;</em><em><sup>10</sup></em><em>.&nbsp;</em></p>



<p>Así, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (LCC)&nbsp; 27.520 (2019) encuentra sustento en los principios y las metas del Acuerdo de Paris. La LCC define&nbsp; las Medidas de Mitigación como <em>&#8220;Acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto&nbsp; invernadero [&#8230;] así como medidas destinadas a potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros de&nbsp; carbono&#8221;</em>. Esta ley crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, presidido por el Jefe de Gabinete&nbsp; de Ministros, y designa a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (o el&nbsp; organismo que en el futuro lo reemplace) como la Autoridad de Aplicación nacional para esta ley y&nbsp; para el Acuerdo de París. Además, la LCC impulsa la <em>utilización progresiva de energías renovables </em>y la&nbsp;&nbsp;</p>



<p><sup>9</sup>El retraso en las medidas de mitigación consolida la &#8220;infraestructura de altas emisiones&#8221; y aumenta el riesgo de activos varados (IPCC, 2023, C.2). <sup>10 </sup>El principio de Progresividad en la LGA exige que los objetivos ambientales sean logrados &#8220;en forma gradual, a través de meta s interinas y finales&#8221;.</p>



<p>3&nbsp;</p>



<p><em>integridad y conectividad de los ecosistemas relevantes para la captura y el almacenamiento de carbono</em>.&nbsp;</p>



<p>Por otra parte, es importante mencionar que a través la Ley N° 27.742 (Título VII) y su reglamentación&nbsp; (Decreto 749/2024), se promueve el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual introduce una profunda disonancia con los compromisos climáticos asumidos. El RIGI está diseñado&nbsp; para atraer grandes inversiones de larga duración, ofreciendo incentivos y una estabilidad tributaria&nbsp; y aduanera durante 30 años.&nbsp;</p>



<p>En virtud de ello, es importante poner el foco en el <strong>principio de no regresión -ambiental-, </strong>el cual, se&nbsp; funda en el artículo 41 de la Constitución Nacional, al garantizar el derecho a un ambiente sano y &nbsp;establece el deber de preservarlo, sirviendo de freno para impedir retrocesos en la protección &nbsp;alcanzada. Cabe aclarar, que el mentado principio no forma parte de los mencionados en el artículo&nbsp; 4° de la LGA, pero con posterioridad fue recogido por el Acuerdo de Escazú, ratificado por la ley &nbsp;27.566<sup>11</sup>, y, consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el fallo Mendoza,&nbsp; Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios.&nbsp;</p>



<p>Si bien el principio de no regresión ambiental no se articula de manera textual en la resolución judicial &nbsp;del fallo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), su esencia y obligación se desprenden &nbsp;inequívocamente de la estructura argumentativa y las directrices impuestas al Estado argentino para &nbsp;sanear la Cuenca Matanza-Riachuelo (CSJN, 2008).&nbsp;</p>



<p>El espíritu del fallo se centra en establecer un estándar de protección mejorado para la Cuenca, lo &nbsp;cual implica, por definición, que el Estado está compelido a no incurrir en un retroceso en las &nbsp;salvaguardias ambientales ya existentes o las que se implementen a raíz del dictamen. La &nbsp;intervención del Máximo Tribunal no solo constató una situación de grave deterioro ambiental, sino &nbsp;que además ordenó la adopción de políticas específicas y la garantía de participación ciudadana, &nbsp;forjando un camino donde toda acción ulterior debe estar orientada a la mejora progresiva y, en &nbsp;ningún caso, al deterioro del <em>statu quo </em>ambiental (Lorenzetti, 2011).&nbsp;</p>



<p>De este modo, se advierten las manifestaciones implícitas de la obligación de <strong>no regresión </strong>que se &nbsp;configuran en la obligación de hacer y el compromiso de largo plazo. El fallo en cuestión, en su &nbsp;carácter de sentencia estructurada, impone al Estado una obligación de hacer de naturaleza &nbsp;correctiva, en lugar de permitir la desarticulación de las medidas que se dispongan para restaurar la &nbsp;Cuenca. El ejemplo paradigmático de este compromiso institucional es la creación de la Autoridad de &nbsp;</p>



<p><sup>11 </sup>https://www.argentina.gob.ar/interior/ambiente/articulacion-ambiental/acuerdo-de-escazu</p>



<p>4&nbsp;</p>



<p>Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) (Lema, 2010). Esta institución personifica la necesidad de un &nbsp;compromiso estatal ineludible y a largo plazo, impidiendo la reversión o desmantelamiento de la &nbsp;política ambiental establecida.&nbsp;</p>



<p>En el análisis del mencionado fallo se destaca, además, la dimensión colectiva del Derecho Ambiental, &nbsp;toda vez que el tribunal elevó la protección del medio ambiente a la categoría de derecho colectivo de incidencia difusa (Bidart Campos, 2008). Al hacerlo, enfocó la responsabilidad en el Estado y el &nbsp;sector privado en la preservación de este bien común. Consecuentemente, cualquier intento de &nbsp;regresión en la protección ambiental se erigiría como una flagrante violación de este derecho de &nbsp;índole colectiva, afectando a la comunidad en su conjunto y a las generaciones futuras.&nbsp;</p>



<p>A mayor abundamiento, el precedente robustece los pilares de la justicia ambiental, cuyo objetivo es &nbsp;asegurar una distribución equitativa de las cargas y los beneficios derivados de la gestión ambiental. &nbsp;La exigencia de garantizar la participación ciudadana a través de un órgano colegiado y la instauración &nbsp;de un mandato de ejecución continua promueven un modelo de gobernanza ambiental que no puede &nbsp;ser revertido por decisiones unilaterales o coyunturales, asegurando la perdurabilidad de los avances &nbsp;logrados (Pérez, 2014).&nbsp;</p>



<p>En este orden de ideas, es dable resaltar que los sectores habilitados por el RIGI se encuentran en&nbsp; áreas productivas compatibles con la descarbonización, como la energía proveniente de fuentes&nbsp; renovables<em>, </em>así como también rubros intensivos en carbono de capital cuantioso como el petróleo y&nbsp; gas (incluyendo exploración offshore, transporte y licuefacción) y la minería. Es en estos últimos&nbsp; sobre los que hay que tener especial cuidado a fin de no interferir en los compromisos asumidos y&nbsp; mencionados anteriormente.&nbsp;</p>



<p>La estabilidad que se implementa de 30 años para estos sectores de alta emisión contraviene los&nbsp; mandatos climáticos por tres vías esenciales. La primera de ellas, <em>la incoherencia de flujos financieros</em>. Sabemos que el Acuerdo de París exige “<em>situar los flujos financieros en un nivel compatible con una&nbsp; trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto&nbsp; invernadero</em>&#8221; (Naciones Unidas, 2015, Art. 2.1.c)<sup>12</sup>. En este sentido, al ofrecer un marco fiscal y&nbsp; cambiario excepcional que garantiza el retorno del capital (incluyendo el acceso libre a divisas&nbsp; después de ciertos plazos), el RIGI canaliza grandes volúmenes de capital hacia la expansión de la&nbsp; capacidad productiva de hidrocarburos. Esto altera el principio de <strong>&#8220;</strong>máxima ambición posible<strong>&#8221; </strong>de las&nbsp; NDC y compromete la redirección de capital necesaria, obligando a Argentina a una dependencia&nbsp;&nbsp;</p>



<p><sup>12 </sup>El Acuerdo de París requiere que los flujos financieros se dirijan a un nivel &#8220;compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente&nbsp; al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero&#8221; (Naciones Unidas, 2015, Art. 2.1.c).</p>



<p>5&nbsp;</p>



<p>económica de los combustibles fósiles durante un plazo que excede la ventana crítica de&nbsp; descarbonización (cero emisiones netas para 2050).&nbsp;&nbsp;</p>



<p>En segundo orden, <em>el riesgo de fijación de carbono (Carbon Lock-in) </em>al garantizar la seguridad jurídica&nbsp; y tributaria por tres décadas para proyectos que estarán en operación más allá de 2050, el RIGI facilita&nbsp; el <em>“encerramiento en la infraestructura emisora de carbono&#8221; </em>(IPCC, 2023, C.2). Si Argentina debe&nbsp; cumplir con la urgencia dictada por el IPCC (cero emisiones netas para 2050), el RIGI blinda a estos&nbsp; proyectos contra la imposición de futuras regulaciones estrictas, como un impuesto al carbono o&nbsp; tasas ambientales progresivas, ya que el inversor tendrá derecho a rechazar cualquier imposición de&nbsp; tributos adicionales o alícuotas mayores que las establecidas.&nbsp;</p>



<p>En tercer término, <em>la contradicción a largo plazo</em>, toda vez que la estabilidad de 30 años constituye&nbsp; una barrera legal para el cumplimiento del principio de Progresividad de la LGA, que requiere la&nbsp; adecuación gradual de las actividades productivas a metas ambientales temporales. Al proteger el&nbsp; <em>status quo </em>de las inversiones de alta emisión, el RIGI limita la capacidad del Estado para adoptar&nbsp; regulaciones necesarias para que las NDC futuras demuestren una progresión, lo cual es fundamental&nbsp; de cara a la evaluación colectiva del balance mundial.&nbsp;</p>



<p>En conclusión, la Ley 27.520 crea una arquitectura de gobernanza coherente con el Acuerdo de París,&nbsp; que promueve la mitigación a través de la reducción de emisiones y el aumento de sumideros, en&nbsp; consonancia con la severidad del diagnóstico científico del IPCC. Sin embargo, el RIGI, mediante un&nbsp; marco excepcional de estabilidad por 30 años en inversiones de combustibles fósiles, introduce una&nbsp; potente inercia legal y económica que milita contra el principio de <strong>no regresión </strong>y la reorientación de&nbsp; flujos financieros, dificultando significativamente el aumento de los progresivos compromisos (NDC)&nbsp; requerido por el AP y el imperativo de no superar los 1,5∘C.&nbsp;</p>



<p><strong>Bibliografía&nbsp;</strong></p>



<p>▪ Naciones Unidas. (2015). Acuerdo de París. Conferencia de las Partes en la Convención Marco&nbsp; de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 21º período de sesiones.&nbsp; ▪ Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). (2018).&nbsp; ▪ República Argentina. (2019). Ley 27.520: Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y&nbsp; Mitigación al Cambio Climático Global.&nbsp;</p>



<p>▪ Naciones Unidas. (2021). Informe de síntesis de NDC (Actualización de septiembre de 2021 y&nbsp; antecedentes). Secretaría de la CMNUCC.</p>



<p>6&nbsp;</p>



<p>▪ Cafferatta, N. A. (2003). Ley 25.675 General del Ambiente. Comentada, interpretada y&nbsp; concordada. Revista Jurídica La Ley.&nbsp;</p>



<p>▪ Calentamiento global de 1,5 °C: Informe especial del IPCC sobre los impactos del&nbsp; calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales&#8230; (V. Masson Delmotte et al., Eds.). Naciones Unidas.&nbsp;</p>



<p>▪ Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). (2023). Informe de&nbsp; síntesis del AR6: Resumen para responsables de políticas. Naciones Unidas. ▪ República Argentina. (2024). Decreto 749/2024. Apruébase Reglamentación del Título VII &#8211; Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) &#8211; Ley Nº 27.742.&nbsp;</p>



<p>▪ Secretaría de la CMNUCC. (2025). Las NDC que presentó la argentina desde el 2016 hasta el&nbsp; 2025. (Documento no oficial de antecedentes para la COP30).&nbsp;</p>



<p>▪ Bidart Campos, G. J. (2008). El derecho de la Constitución y su poder. Ediar. ▪ Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2008). Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado&nbsp; Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daño ambiental). Fallos: 331:162.&nbsp;</p>



<p>▪ Lema, A. (2010). La cuenca Matanza-Riachuelo: una visión histórica y ambiental. ACUMAR. ▪ Lorenzetti, R. (2011). Teoría del derecho ambiental. La Ley.&nbsp;</p>



<p>▪ Pérez, R. (2014). Justicia ambiental y acceso a la justicia. Revista de Derecho Ambiental, (36).</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Contratación Pública Sostenible y Circular</title>
		<link>https://bitacoraambiental.com/la-contratacion-publica-sostenible-y-circular/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Claudia Romero]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2025 18:06:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[Introducción.&#160; Por la gran dimensión que representan las contrataciones públicas, resulta imperiosa la implementación de políticas y regulación normativa que las encauce dentro de los límites del desarrollo sostenible.&#160; De este modo, este trabajo busca analizar las políticas actuales, las contrataciones públicas y, en particular, las sostenibles, y así también, los criterios de evaluación de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Introducción.&nbsp;</strong></p>



<p>Por la gran dimensión que representan las contrataciones públicas, resulta imperiosa la implementación de políticas y regulación normativa que las encauce dentro de los límites del desarrollo sostenible.&nbsp;</p>



<p>De este modo, este trabajo busca analizar las políticas actuales, las contrataciones públicas y, en particular, las sostenibles, y así también, los criterios de evaluación de ofertas conforme los criterios de sostenibilidad y circularidad, los cuales se relacionan directamente con aspectos económicos, sociales y ambientales, entendiendo que existe una estrecha relación entre ellos.&nbsp;</p>



<p>En virtud de lo expuesto y dado que las Compras Públicas (CP) se trazan y enmarcan según los lineamientos y procedimientos propuestos por las normas vigentes, nos lleva al siguiente interrogante: ¿Cuál es la mejor forma de introducir la sostenibilidad y la economía circular (EC) en las contrataciones públicas de bienes y servicios?&nbsp;</p>



<p>Para adentrarnos en dicho análisis, es preciso realizar un recorrido por las previsiones legales nacionales e internacionales con el objetivo de arribar a una comparación que proporcione los elementos necesarios para proponer ciertas modificaciones a la normativa legal existente.&nbsp;</p>



<p>Para ello, es preciso conocer los elementos que caracterizan a la Sostenibilidad y a la Economía Circular, por cuanto, este trabajo intenta exponer su génesis, actualidad, beneficios y cómo se fueron incorporando paulatinamente a través de sus principios y criterios, a las contrataciones públicas a través de diferentes políticas nacionales e internacionales.&nbsp;</p>



<p>Vale agregar, que una de las cuestiones más relevantes a destacar es la transparencia en las CPS, y esto se ve a partir de la incorporación de plataformas electrónicas que se encuentran a disposición de los sujetos involucrados -en forma activa con oferentes y compradores; y en forma pasiva con la población en general-. De modo que, nos preguntamos: ¿si es necesario contar con herramientas que aporten estadísticas &#8211; datos precisos para que el Estado pueda medir los resultados obtenidos a partir de la incorporación de criterios y principios de sostenibilidad y EC en la selección de ofertas y ejecución de contratos?&nbsp;</p>



<p>Asimismo, y en consecuencia del estudio de los distintos sistemas normativos, es dable advertir que en el caso de Argentina aún resta efectuar un desarrollo normativo que permita implementar dichas herramientas y procedimientos en las contrataciones públicas (CP).&nbsp;</p>



<p>De este modo, doptar pautas y criterios de sostenibilidad aplicables a las contrataciones públicas, como así también herramientas que permitan mutar paulatinamente de una contratación tradicional que emplea mayormente como criterio de selección el menor precio, hacia la utilización del <em>“valor por dinero”; “ciclo de vida de los productos”; “trazabilidad”; “la inclusión de sectores y personas en situación de mayor vulnerabilidad”; “necesidad justificada”</em> entre otros principios y criterios que caracterizan a la sostenibilidad y la EC, permitirán al Estado evolucionar de la obsoleta, ineficaz y perjudicial contratación pública basada en el criterio del <em>“menor precio”</em> y principalmente anclada en la actual economía lineal, hacia una contratación que tenga en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.</p>



<p><strong>Modelo Lineal vs. Modelo Circular.&nbsp;</strong></p>



<p>Para poder definir de una manera integral el concepto de EC resulta necesario explicar el origen y las bases en las que se apoya el actual modelo productivo. La Revolución Industrial provocó una transformación estructural de los sistemas económicos, sociales y culturales de la época. Este paradigma significó un gran crecimiento y bienestar produciendo avances en la medicina y aumento considerable de la población, no obstante, el uso ilimitado y expansivo de los combustibles fósiles comenzó a mostrar sus falencias en un modelo que se presumía ilimitado. El sistema impuesto como el patrón de desarrollo económico basado en “extraer, producir, consumir y tirar” comenzó a llegar al límite de su propia capacidad. Conforme lo establece el estudio titulado “Living Planet Report”, realizado por World Wildlife Fund, actualmente la economía global consume el equivalente a 1,5 planetas en recursos para la producción y absorción global de residuos. Se espera que esta cifra alcance el equivalente a dos planetas en 2030. La biodiversidad ha caído un 30% desde 1970 en todo el mundo. En las regiones tropicales, las poblaciones de especies terrestres cayeron un 60% y las de agua dulce, un 70%. El informe indica que estas importantes mermas se deben a cinco causas principales: pérdidas de hábitat, sobreexplotación, contaminación, especies invasoras y cambio climático. Amenazas directamente vinculadas con los patrones de consumo humano. (Hance, 2011). Así, en el modelo lineal, el crecimiento económico no es posible sin el deterioro ambiental. La notable pérdida del capital natural; disminución de la biodiversidad; el inminente aumento continuo de la urbanización centralizada, y el avance del calentamiento global son algunas de las fallas y debilidades que se vislumbran y generan la ineficiencia del actual modelo. Es decir, no prevé la reutilización o el reaprovechamiento de los insumos-recursos para ser transformados y vueltos a incorporar dentro de la cadena de consumo, sino que los mismos terminan convirtiéndose en desechos con destino final en rellenos sanitarios o en basurales a cielo abierto, en zonas donde la población está más desfavorecida, pagando injustamente los costos de estos sistemas productivos. (Suarez, 2019).</p>



<p>Al contrario del modelo lineal, un sistema circular concibe a estos vertederos como destructores de empleos y busca oportunidades para generar nuevas ocupaciones que consigan cerrar el ciclo de vida de los productos. La industria de la gestión de los residuos representa en varios países de Europa, miles de puestos de trabajo. Esta nueva forma de producir y consumir no solo viene a plantear un modelo amigable con el ambiente y comprometido con la sociedad, sino, un modelo que encuentra valor en lo que antes solo eran residuos. La reutilización de los residuos- insumos es provechosa para el ambiente, pero principalmente una industria que va tomando cada vez más lugar en los mercados, abriendo posibilidades de negocios en diferentes cadenas de producción y un generador de nuevos puestos de trabajo. Para que una economía sostenible funcione, es necesario dejar atrás el actual modelo de producción y consumo lineal basado en los siguientes aspectos: extracción, fabricación, utilización y disposición de residuos, puesto que ha alcanzado su límite. El planeta ha comenzado a poner de manifiesto su vulnerabilidad, agotamiento, y escasez de recursos.</p>



<p>En línea con lo expuesto, es importante poner de relieve el objetivo de este nuevo sistema:&nbsp;</p>



<p><em>“Por definición, la economía circular es reparadora y regenerativa, y pretende conseguir que los productos, componentes y recursos en general mantengan su utilidad y valor en todo momento. Este concepto distingue entre ciclos técnicos y biológicos. La economía consiste en un ciclo continuo de desarrollo positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de los recursos y minimiza los riesgos del sistema.”</em><em> (Ellen Macarthur Foundation, 2017).</em></p>



<p>En el año 2005, Ellen MacArthur obtuvo el récord mundial por realizar la vuelta más rápida al mundo en su barco. Este viaje le permitió tomar conciencia sobre la importancia de la limitación y reutilización de los recursos, por lo que en el año 2010 fundó la Ellen MacArthur Foundation con el objetivo de acelerar la transición del actual modelo lineal a uno circular. En esa oportunidad sostuvo que:</p>



<p><em>“Sin buscarlo, me encontré con algo muy fundamental. Cuando se navega por el mundo en un barco, uno coge todo lo que necesita. Permaneces en el mar durante 3 meses sin pisar tierra firme (…) te das cuenta de lo que significa ‘limitado’, porque lo que tienes, es todo lo que tienes, lo demás simplemente no existe. Cuando bajé del barco en la línea de llegada de repente me di cuenta de que, de hecho, nuestra economía global no es muy diferente a eso. Nuestra economía mundial depende totalmente de los recursos que son limitados (…)”</em><em>(euronews, 2014).</em></p>



<p>La Fundación Ellen Macarthur concibe a la EC como un ciclo de desarrollo positivo continuo que preserva y mejora el capital natural, optimiza los rendimientos de los recursos y minimiza los riesgos del sistema al gestionar reservas finitas y flujos renovables, destacando que:</p>



<p><em>“En una economía circular, los modelos comerciales, los productos y los materiales están diseñados para aumentar el uso y la reutilización, creando una economía en la que nada se convierte en desperdicio y todo tiene valor. Cada vez más basada en energías y materiales renovables, la economía circular es un modelo económico resistente, distribuido, diverso e inclusivo.”</em><em> (Fundación Ellen MacArthur, 2021, pág. 2).</em></p>



<p>En ese entendimiento, es que la noción de la EC consiste en que los productos que son utilizados, los materiales y los recursos -agua, energía, y demás recursos naturales extraíbles- perduren en la economía el mayor tiempo posible para lograr minimizar la generación de residuos, la saturación y degradación del ambiente. Este nuevo sistema económico busca la circularidad de los productos e insumos y utiliza como fundamento el principio de cerrar el ciclo de vida de los productos, dejando atrás la vieja economía lineal.</p>



<p><strong>Hacia un modelo global sostenible.</strong></p>



<p>De lo expuesto, podemos, a priori, arribar a la siguiente afirmación, el sistema lineal es insostenible para producir riqueza a largo plazo, por lo que se vuelve imprescindible encontrar una alternativa superadora que genere crecimiento sin dañar al ambiente.</p>



<p>El cuidado del ambiente es una preocupación global en boga. Inicialmente, la cuestión ambiental se ha planteado en diversas conferencias internacionales en las cuales se examinaron los aspectos de mayor importancia, declarándose principios fundamentales con el fin de situar progresivamente el marco de las decisiones políticas para la solución de las problemáticas ambientales que comprometen el futuro de la humanidad.</p>



<p>Tanto es así que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que proponen una nueva agenda con objetivos delimitados y jerarquizados, los cuales, conforman un plan de acción en favor de las personas, el planeta y con miras al futuro.</p>



<p>La agenda 2030, tiene como meta establecer los lineamientos para las políticas públicas sobre ambiente y desarrollo. En tal sentido, los objetivos cumplen una doble función, por un lado, compeler a los Estados miembros para que adecúen sus objetivos en favor de un esfuerzo común, y por otro, servir de fuente de referencia.</p>



<p>Así, corresponde destacar que, para lograr el cumplimiento y consecuente éxito de dichos objetivos, el rol de las políticas públicas es una herramienta fundamental para adecuar las contrataciones públicas dentro del marco de los objetivos fijados en el ámbito de la comunidad internacional, en virtud de la agenda 2030 de los ODS, ratificados por Argentina.</p>



<p><strong>Generalidades de la Contrataciones Públicas Sostenibles y Economía Circular.</strong></p>



<p>La EC se dirige tanto al sector público encargado del desarrollo sostenible y del territorio, como a las empresas que buscan resultados económicos, sociales y ambientales, incluyendo a la sociedad en su conjunto que plantea nuevas necesidades reales.</p>



<p>Por cuanto, el Estado debe avanzar en políticas públicas que propicien un modelo de EC y el mejor modo que se presenta es a través de la adquisición de bienes, servicios y obras, bajo el marco de la CPS. Se sabe que la manera de contratación actual es la que considera, principalmente, criterios económicos como el “menor precio”. Asimismo, las compras públicas representan aproximadamente entre un 12% y un 20% del Producto Bruto Interno (PBI) de un País, es decir, una porción significativa del PBI y de ahí la importancia de que el Estado implemente las CPS considerando los beneficios que ello trae aparejado, y, al igual de importante que las empresas proveedoras lo incorporen dentro de sus procesos productivos por la ganancia en términos económicos, sociales y ambientales que genera su aplicación. (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-, pág 2.)</p>



<p>Debido a ello, la crucial responsabilidad de incluir en los procesos de contratación pública criterios económicos, sociales y ambientales, tales como la trazabilidad del método de elaboración de un producto vs. otro producto que proporciona mayor huella de carbono y criterios sociales, por ejemplo, los productos en cuya fabricación participen personas con discapacidades. (Aliciardi M. 2019).</p>



<p>Esta modificación representa una gran oportunidad para cambiar los patrones de producción y consumo hacia un modelo sostenible, y se logra a través del uso de herramientas que permitan influir en el mercado fomentando la producción de bienes, servicios y obras bajo condiciones económicas, sociales y ambientales en consonancia con lo dispuesto en la Agenda 2030.</p>



<p>En ese entendimiento, se deben considerar en forma transversal los Principios de las Compras Públicas Sostenible. Así lo expresó la Red Interamericana de Compra Gubernamental en la Directiva Modelo para la Promoción de Compras Públicas Sostenibles:</p>



<p><em>“Junto a los principios generales de Contratación Pública vigentes, deberán considerarse en los procedimientos administrativos de adquisición los siguientes principios:</em></p>



<p><em>a) Valor por Dinero: Promueve el uso íntegro, efectivo, eficiente y económico de los recursos destinados a las contrataciones públicas, lo que requiere la evaluación de los costos, la calidad y la sostenibilidad de la oferta. En cuanto a la consideración de costos implica valorar los costes y riesgos del ciclo completo de vida; calidad significa cumplir con una especificación que es adecuada en cuanto a su propósito y suficiente para satisfacer los requisitos de necesidad, y Sostenibilidad comprende los beneficio económicos, sociales y ambientales según corresponda al objeto de la contratación.</em></p>



<p><em>b) Consumo Sostenible: Representa el consumo por parte del Estado de bienes, servicios y obras que responden a las necesidades actuales y ofrecen una calidad de vida mejor a sus ciudadanos, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales y de materiales tóxicos, así como la generación de residuos y la emisión de contaminantes durante el Ciclo de Vida del bien, servicio, u obra con el objeto de evitar poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras.</em></p>



<p><em>c) Necesidad justificada: Resuelve una necesidad o un problema relevante para el ente gubernamental, así como analizar si existen o no otras mejores alternativas que promuevan la Innovación y la Sostenibilidad. Requiere llevar a cabo una evaluación de la necesidad concreta a satisfacer.”</em></p>



<p>Así, en la Argentina podemos citar como antecedente normativo la Ley General del Ambiente N.º 25.675, en su artículo 4 establece el principio de sustentabilidad: <em>“(…) el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”.</em></p>



<p>La citada Ley de presupuestos mínimos plantea la antesala al dictado de una ley de CPS.</p>



<p><strong>Análisis del marco normativo de las Contrataciones Públicas Sostenibles y Circulares en Argentina.</strong></p>



<p><strong>La Oficina Nacional de Contrataciones de Bienes y Servicios (ONC), Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (APN) en Argentina.</strong></p>



<p>La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), como órgano rector de la contratación pública de la Administración Nacional (APN) en Argentina, inició allá por el 2010 un proceso lento de introducir la sostenibilidad en las contrataciones de bienes y servicios.</p>



<p>En un primer momento, incorporó al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIByS) características técnicas sostenibles que permitieron avanzar en este aspecto.</p>



<p>Luego, en el año 2012, se firmó el Decreto N.° 893 propiciando un cambio fundamental para las CPS al incorporar en el régimen de contrataciones de la Administración Nacional un capítulo de sustentabilidad. Tanto es así que, en el artículo 196 establecía que la ONC debía elaborar Pliego de Bases y Condiciones Particulares teniendo en consideración lo siguiente:</p>



<p><em>“(…) elaborará modelos de pliegos particulares para determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes. Asimismo, podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.”</em></p>



<p>En el mismo año, la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la ONC, avanzaron en conjunto en el programa de Compras Públicas Sostenibles y Eco-etiquetado, SPPEL por sus siglas en inglés &#8211; Sustainable Public Procurement and Eco-labelling- de las Naciones Unidas, PNUMA. La participación de la Argentina en este proyecto tuvo como principal objetivo incrementar el conocimiento y la capacidad para el desarrollo de políticas sobre CPS y eco-etiquetado.</p>



<p>En este paulatino andar, en el 2013 la ONC publicó el “Programa Único de Catalogación”, de esta manera logró un documento guía para realizar contrataciones de bienes y servicios bajo los principios y criterios de sostenibilidad. En este proceso participaron entidades técnicas y administrativas y como primer resultado se logró la homogeneización de criterios de catalogación y la difusión de información sobre sostenibilidad.</p>



<p>Seguidamente, en el 2015, la mentada Oficina introdujo las primeras “Fichas de Recomendación” para la contratación sostenible de diversos bienes y servicios. En la actualidad son 11 -actualizadas en dos oportunidades: 2019 y 2023-, entre ellas encontramos:</p>



<p>1. Recomendaciones generales para la contratación de servicios de limpieza con criterios sustentables;</p>



<p>2. Recomendaciones generales para la contratación de servicios de catering para eventos con criterios de sustentabilidad;</p>



<p>3. Recomendaciones generales para la compra sustentable de equipos de climatización;</p>



<p>4. Recomendaciones generales para la compra sustentable de guantes para uso sanitario;</p>



<p>5. Recomendaciones generales para la compra sustentable de iluminación interior;</p>



<p>6. Recomendaciones generales para la compra sustentable de muebles de oficina;</p>



<p>7. Recomendaciones generales para la compra sustentable de papel para uso general de oficina;</p>



<p>8. Recomendaciones generales para la compra sustentable de preservativos de uso médico y como método de barrera;</p>



<p>9. Recomendaciones generales para la compra sustentable de productos plásticos:</p>



<p>10. Recomendaciones generales para la compra sustentable de equipos para refrigeración (heladeras y freezers);</p>



<p>11. Recomendaciones generales para la compra sustentable de productos de limpieza.</p>



<p>Siguiendo este análisis, en el 2016 se reglamentó el Decreto N° 1023/01, el cual, regula el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional a través del Decreto Reglamentario N° 1030/2016, sustituyendo de este modo al Decreto N.° 893/2012. Entre sus objetivos, establece:</p>



<p><em>“(…) impulsar el desarrollo tecnológico, incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones, aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única, simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la transparencia (…)”.</em></p>



<p>Mientras que, en su artículo 115, indica que el Órgano Rector tiene por función, además de las competencias establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01, lo siguiente:</p>



<p><em>“Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas. Al efecto tendrá amplias facultades, tales como: 1. Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.”</em></p>



<p>Con la entrada en vigencia del presente Decreto, se retrocedió varios casilleros en materia de CPS, toda vez que no se tuvo en cuenta los principios de “progresividad y de no regresión” consagrado en la Ley General del Ambiente N.° 25.675, artículo 4, que enumera los Principios de la Política Ambiental. El Decreto N.°1030 hizo un recorte del capítulo de sostenibilidad que había sido consagrado y muy bien logrado en el Decreto N.° 893. En este sentido, tuvimos que aceptar una simple mención a la sostenibilidad que recoge el actual artículo 115, configurando el Decreto N.° 1030 un claro retroceso en esta materia.</p>



<p>Siguiendo la línea cronológica, en el 2017, la ONC presentó el primer manual de CPS, el cual incorporó las características de sostenibilidad en las especificaciones técnicas de los Pliegos, Ofertas, Cuadros Comparativos, Dictámenes de Evaluación, Dictamen de Adjudicación, Órdenes de Compra, Órdenes de Venta, Contratos, Convenios, Solicitudes de Provisión y Recepción. (Oficina Nacional de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, 2017. Manual de Compras Públicas Sustentables).</p>



<p>Así llegamos a marzo de 2022, año en que se publicó el Informe Ejecutivo &#8211; Reporte de resultados Etapa N.° 1 &#8211; Índice de Seguimiento y Sostenibilidad (ISSos), a través del cual se avanza en una primera aproximación al evaluar y medir las acciones o prácticas sostenibles promovidas desde el Sector Público en general. Esta herramienta fue promovida por la Sindicatura General de la Nación -SIGEN- y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MAyDS- a través de su Unidad de Auditoría Interna. Se trata de un herramienta de diagnóstico, evaluación y seguimiento, el cual se desarrolla a partir de la necesidad de analizar y medir la adopción de medidas sostenibles por parte del SPN.</p>



<p>En el mismo año, unos meses después a la presentación de ISSos, en septiembre de 2022, la ONC inició compras y contrataciones de bienes y servicios utilizando la metodología MAPS. Cabe resaltar que se trata de una metodología utilizada en más de 50 países, desarrollada en 2003 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), iniciativa conjunta entre el Banco Mundial (BM), el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).</p>



<p>Ello implicó evaluar todo el sistema de compras y contrataciones de bienes y servicios, con el objetivo de identificar aquellos aspectos que requieren una adecuación para mejorar la performance y principalmente, los que implican modificaciones.</p>



<p>Es así como, en el marco de la presentación del mencionado programa, la Secretaría de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, señaló:</p>



<p><em>“Por primera vez en la región, un país está incorporando esta herramienta metodológica que nos permitirá crecer en compras sustentables, mucho más seguras y transparentes; y que promuevan el crecimiento económico y, fundamentalmente, el desarrollo social; además de la protección medioambiental”.</em></p>



<p>Por su parte, en el mismo evento, el representante del Banco Mundial (BM) señaló:&nbsp; <em>“(&#8230;) el Estado argentino contará con datos del sistema de información para tener un diagnóstico más preciso de todo su sistema de compras y contrataciones”.</em></p>



<p>Luego, el representante del BID dijo:<em> “(&#8230;) la Argentina está incorporando esta herramienta que permitirá analizar cómo mejorar la gestión, las estrategias y las herramientas para desarrollar las contrataciones”; y agregó que “también se incorpora la posibilidad de llevar a cabo diagnósticos frecuentes”.</em></p>



<p>Es importante destacar que el objetivo de la metodología de evaluación MAPS es, además de proporcionar mejoras a los sistemas de contrataciones públicas, busca garantizar la integridad, sostenibilidad, inclusión y transparencia en el uso de recursos públicos.</p>



<p>El mencionado programa funciona como una autoevaluación y se estructura en los siguientes pilares:</p>



<p>1. Marco Legislativo, Regulatorio y de Políticas;</p>



<p>2. Marco Institucional y Capacidad de Gestión;</p>



<p>3. Operaciones de Contratación Pública y Prácticas del Mercado;</p>



<p>4. Rendición de cuentas, integridad y transparencia del sistema de contratación pública.</p>



<p>Asimismo, cuenta con una línea de base para poder identificar los focos de mejora y así lograr un proceso de contratación eficiente, enfocado en proporcionar a los contratistas, proveedores, la ciudadanía en general y funcionarios públicos un sistema de gestión transparente y confiable, en base a las buenas prácticas obtenidas en otros análisis realizados.</p>



<p>Bajo el mismo procedimiento de evaluación general, la ONC incorporó, por primera vez en la historia de MAPS en el mundo, el módulo complementario de Contratación Pública Sostenible (CPS) de la metodología, el cual tiene por objetivo, en primer lugar, obtener un diagnóstico claro y, en segundo lugar, brindar recomendaciones para el diseño de políticas de promoción para la integración de los tres pilares del desarrollo sostenible -el económico, social y el ambiental-.</p>



<p>Por otra parte, la Argentina participó en octubre 2022, de la XVII Conferencia Anual de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales realizada en Panamá, oportunidad en la que se presentó la “Directiva Modelo para la Promoción de Compras Públicas Sostenibles” y la “Herramienta de Autoevaluación para Proveedores Sostenibles (HAPS)” (Red Interamericana de Compras Gubernamentales, 2021. Herramienta de Autoevaluación para Proveedores Sostenibles. Adquisiciones de Impacto. Febrero, 2022.).</p>



<p>La plataforma virtual HAPS tiene como objetivo identificar las capacidades del mercado en materia de buenas prácticas de gestión empresarial y, de este modo, fortalecer el sistema de adquisiciones públicas, desarrollar el mercado, y generar adquisiciones de impacto que beneficien a la sociedad al tiempo de realizar contrataciones sostenibles.</p>



<p>Asimismo, HAPS busca recomendar y acompañar a las empresas proveedoras a realizar una autoevaluación para la consolidación de sus buenas prácticas en gestión empresarial en pos del desarrollo de mercados más sostenibles.</p>



<p>Se trata de una herramienta gratuita, la cual fue impulsada en el marco del proyecto de cooperación “Hacia una Economía de Triple Impacto a través de las Compras Públicas” entre la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Secretaría Técnica de la RICG, el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) de Canadá, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).</p>



<p>Del mismo modo, la Normativa Modelo establece en su artículo 1:</p>



<p><em>“(&#8230;) se declara a la Compra Pública Sostenible como enfoque estratégico del régimen de contrataciones, con el objetivo de contribuir a la promoción del desarrollo social equitativo, al desarrollo económico de sectores vulnerables, la protección ambiental y el fomento de la Innovación. Entiéndase a la Compra Pública Sostenible como aquel enfoque de contratación que promueve la Sostenibilidad mediante la integración de las dimensiones económica, social y ambiental en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras de la jurisdicción. Estas dimensiones, deberán incorporarse progresivamente mediante criterios, herramientas y/o mecanismos concretos en cada una de las etapas de los procesos de contratación, buscando maximizar el principio de Valor por Dinero y garantizar una mayor satisfacción ciudadana junto a un progreso hacia el bienestar social y ambiental.”</em></p>



<p>En síntesis, y a pesar del camino recorrido, continúan existiendo barreras para la implementación de las CPS, como, por ejemplo, la percepción de mayores costos; la falta de conocimientos sobre la sostenibilidad y, consecuentemente, la selección de criterios ambientales, sociales y económicos; la falta de políticas públicas, como así también, capacitación y entrenamiento para quienes tienen a cargo los procesos de contratación de bienes y servicios de la Administración Pública Nacional. Sobre este último punto cabe resaltar que en el marco del Programa Formación del INAP – Instituto Nacional de la Administración Pública, se desarrolla hace varios años una capacitación en Compra Pública Sostenible dirigida a los diferentes actores que intervienen en las compras públicas de la APN.</p>



<p>Queda claro que para arribar a un modelo de CPS es menester incorporar a la normativa vigente la obligatoriedad de adoptar criterios de sostenibilidad -ambientales, sociales y económicos-, los cuales, deben ser acordes con los objetivos del desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, precisamente lo que respecta a la meta del ODS 12.7, la cual llama al sector público de cada Nación a actuar como un consumidor responsable y como promotor de prácticas de Contratación Pública que fomenten el desarrollo económico sostenible, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.</p>



<p>Pero no todo son malas noticias y en enero de 2023, el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) propició la firma del Decreto N.° 31/2023, el cual se encuentra en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados en el 2015 y los recientes resultados obtenidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 27) celebrada en noviembre 2022 en Sharm el Sheij, Egipto, donde los países miembro asumieron compromisos destinados a reducir el calentamiento global, poner un freno al aumento de la temperatura mundial en 1,5 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y adaptarse a los efectos inevitables del cambio climático con el fin de dar cumplimiento con los objetivos climáticos del mundo acordados en el marco del Acuerdo de París, entre otros.</p>



<p>Ahora bien, sabemos que, a partir del cambio de gobierno a fines del 2023, la Argentina inicia un proceso de involución en materia ambiental, principalmente, respecto a la reevaluación de metas climáticas sobre reducción de emisiones de GEI. Es sabido que el gobierno en cuestión, cuestionó abiertamente –nacional e internacionalmente-&nbsp; la veracidad de las fuentes científicas que afirman la influencia humana en la afectación y su consecuencia directa el cambio climático y el efecto invernadero.&nbsp;</p>



<p>Puntualmente, la postura actual (desde el 2024) se inclina a la reducción de metas (Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) las cuales buscan, en palabras de las autoridades actuales, sean más &#8220;realistas&#8221; y &#8220;cumplibles&#8221;, justificando las inconsistentes reducciones. Esto, sin dudas marca un norte para avanzar en políticas de contratación pública sostenible. &nbsp;</p>



<p>En síntesis, y volviendo a los acuerdos internacionales asumidos por la Argentina, luego de los compromisos vienen las acciones, en su defecto dichos acuerdos constituyen una mera expresión de deseos. Por ello, vamos a coincidir que esto no se puede lograr sin el compromiso del Estado Nacional de reducir la explotación de recursos naturales en forma desmedida y propiciar los cambios estructurales en la forma en la que producimos y consumimos. Por lo cual, el compromiso asumido no es otra cosa que virar paulatinamente hacia mecanismos sostenibles que permitan detener los efectos devastadores provocados por la economía lineal <em>-extracción-producción-utilización-descarte</em>&#8211; en la que nos encontramos inmersos.</p>



<p>Bajo esta línea de análisis y para continuar en el análisis normativo, en enero 2023, se firmó el Decreto N.° 31/2023. Es dable destacar que el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) tuvo por objetivo incorporar al marco normativo la obligatoriedad, en forma progresiva y en etapas, de los principios y criterios de sostenibilidad y de economía circular en los procesos de evaluación y selección de ofertas de bienes y servicios. Por cuanto, en esta nueva etapa se busca definir: <em>a quién, cómo y qué</em> contrata la Administración Pública Nacional.</p>



<p>Para ello, el trabajo realizado en estos últimos 15 años, el cual analizamos, resulta un punto de partida imprescindible para las próximas regulaciones que deberán dictarse.</p>



<p>Tanto es así que en el artículo 3°, dispone:</p>



<p><em>“El objetivo de la referida política pública nacional del manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional consiste en la obligación de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión. Dichas buenas prácticas alcanzan la gestión eficiente de: a) La energía eléctrica; b) El agua; c) El gas natural; d) Los residuos; e) Las compras públicas; f) La accesibilidad; g) La movilidad sostenible y, h) Las superficies y espacios verdes.”</em></p>



<p>En resumen, para avanzar en esta línea es imprescindible continuar trabajando en un nuevo “Procedimiento de Contratación Pública Sostenible y Circular”.</p>



<p>Es importante recordar que no partimos de cero, contamos con normativa dispersa pero contundente como es la disposición N° 50/2023 de la Oficina Nacional de Contrataciones que aprueba las fichas de recomendaciones para diferentes bienes y servicios (2015-2023) y el manual de CPS de la ONC (2017-2023). También, se cuenta con el programa SPPEL (2012), los resultados obtenidos a partir de la implementación de ISSos (2022), la herramienta MAPS (2022) y todas aquellas herramientas nacionales e internacionales disponibles son, sin excusa, el punto de partida para lograr la incorporación efectiva de criterios y principios de sostenibilidad en la contratación pública.&nbsp;</p>



<p>Resta, sin ninguna duda, desarrollar indicadores cuantitativos que posibiliten medir las implementaciones que se realicen; acuerdo marcos y pliegos modelos que incorporen de manera obligatoria los criterios de sostenibilidad y circularidad anunciados.</p>



<p>De este modo, el Estado Nacional deberá evaluar cómo, qué y a quién contrata, y así, traccionar e impulsar la modificación de patrones de producción y consumo hacia un modelo más sostenible en concordancia con los compromisos de la Agenda 2030, entre otros. En conclusión, existe en la actualidad una clara necesidad de obtener una normativa específica que unifique criterios y establezca la forma de implementación del nuevo modelo de contratación, resultando ello clave para un definitivo cambio de paradigma. Es harto conocido que el mercado público posee una gran capacidad para alcanzar la meta 12.7, pero para ello, será necesario voluntades políticas que lo impulsen.</p>



<p>Y es en este sentido que las palabras del Papa Francisco nos invitan a la reflexión: <em>“Toda pretensión de cuidar y mejorar el mundo supone cambios profundos en «los estilos de vida, los modelos de producción y de consumo, las estructuras consolidadas de poder que rigen hoy la sociedad»”.</em><em> (Francisco, 2015, punto </em>5).</p>



<p>La Agenda 2030 -Resolución ONU N.º 70/1, 25 de septiembre de 2015-. En diciembre de 2015 los líderes mundiales de 190 países, impulsados por Naciones Unidas adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta, asegurar la prosperidad para todos los habitantes y para las próximas generaciones. Así surgió la Agenda 2030, bajo el lema “transformar nuestro mundo”. La misma cuenta con 17 ODS y 169 metas específicas de carácter integral que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la social y la ambiental que deben alcanzarse en los próximos 5 años.&nbsp;</p>



<p>Cabe señalar que los ODS son aún más amplios, profundos y transformadores que los “Objetivos de Desarrollo del Milenio” (ODM), toda vez que incorporan una estrategia de desarrollo global más ambiciosa que incluye a todos los países y que pretende dar una continuidad con lo ya iniciado, avanzando sobre la primera iniciativa.</p>



<p>Para verificar el cumplimiento de los objetivos asumidos se establecieron mecanismos de seguimiento en el orden nacional, regional y mundial. La ONU propuso que cada país miembro realice su propia selección de metas e indicadores, teniendo en cuenta sus necesidades y capacidades locales.</p>



<p>Esto es, los Estados se comprometieron a realizar todo lo necesario para cumplir con los objetivos y metas mediante acuerdos y alianzas centradas especialmente en las necesidades que rigen los primeros cinco ODS, en síntesis, orientados a erradicar la pobreza y con ello, el hambre en el mundo.</p>



<p>En ese orden, la Asamblea destacó lo siguiente: “Estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales, señalaron los Estados en la resolución (…).” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2015, pág. 3).&nbsp;</p>



<p>En el mismo sentido, a través de la encíclica “Laudato sí”, el Papa Francisco expuso (Francisco, 2015, punto 13):&nbsp;</p>



<p><em>“La humanidad aún posee la capacidad de colaborar para construir nuestra casa común. Deseo reconocer, alentar y dar las gracias a todos los que, en los más variados sectores de la actividad humana, están trabajando para garantizar la protección de la casa que compartimos. Merecen una gratitud especial quienes luchan con vigor para resolver las consecuencias dramáticas de la degradación ambiental en las vidas de los más pobres del mundo. Los jóvenes nos reclaman un cambio. Ellos se preguntan cómo es posible que se pretenda construir un futuro mejor sin pensar en la crisis del ambiente y en los sufrimientos de los excluidos (…).”</em></p>



<p>No obstante, su cumplimiento y éxito va a depender de las políticas públicas, planes y programas de desarrollo sostenible que cada uno de los países suscriptores implemente de manera seria y constante.&nbsp;</p>



<p>En ese entendimiento, la Agenda 2030 brindó recomendaciones a los gobiernos para que constituyan un marco de articulación y coordinación de las estrategias internas de acuerdo a las metas ratificadas. Así, la Argentina asumió una responsabilidad primordial de efectuar un seguimiento y examen a nivel nacional, pero es recién a partir de la implementación de políticas de Estado que el cumplimiento de la mentada Agenda comenzará a mostrar su verdadera fuerza.&nbsp;</p>



<p>Por lo tanto, es que los Estados tienen soberanía plena sobre sus recursos naturales y también, son quienes deciden sobre el curso del desarrollo económico que eligen adoptar, por lo cual, cada país va a fijar sus propias metas.&nbsp;</p>



<p>En ese orden de ideas, es que desde finales del año 2015 se está trabajando en función de las 80 metas asumidas, y 240 indicadores de evaluación seleccionados. Por ello, la mirada hacia adentro respecto a nuestra forma de producir y consumir merece un cambio de raíz que supere al modelo actual de economía lineal. En consonancia con estas ideas, la Fundación Ellen MacArthur, expuso:&nbsp;</p>



<p><em>“(…) la clase media global se multiplicará más que por dos de aquí a 2030, hasta alcanzar prácticamente los 5.000 millones de personas. Trabajar hacia la eficiencia como solución – una reducción de los recursos y la energía fósil consumidos por unidad de producción económica– no modificará la naturaleza finita de sus reservas, sino que únicamente retrasará lo inevitable (…).”</em> (Fundación Ellen MacArthur, 2004, pág.3).&nbsp;</p>



<p>Es por ello que frente al desafío que encarna la Agenda 2030 y los compromisos asumidos, podemos concluir, a priori, que este nuevo paradigma económico atraviesa los 17 ODS.&nbsp;</p>



<p>En resumen, el ODS 7 (fomenta el desarrollo de energía asequible y no contaminante), ODS 8 (trabajo decente a partir del crecimiento económico inclusivo y sostenible), ODS 9 (promueve la innovación y la industrialización sostenible), ODS 10 (Reducir la desigualdad en y entre los países), ODS 11 (fomenta la construcción de ciudades y comunidades sostenibles), ODS 12 (promueve la producción y consumo responsable), ODS 13 (lucha contra el cambio climático), ODS 14 (promueve la protección de la vida submarina), ODS 15 (promueve el uso sostenible de los ecosistemas terrestres) y el ODS 17 (fomenta alianzas para lograr el cumplimiento de los objetivos).&nbsp;</p>



<p>Por cuanto resulta necesario repensar el modelo de desarrollo, el cual, no puede ser a cualquier costo, debiendo mirar hacia el futuro utilizando nuevas herramientas y tecnologías que permitan hacer crecer la economía, pero de una manera sostenible.&nbsp;</p>



<p>Allí es entonces, donde la EC muestra su gran potencialidad, no sólo para reducir la contaminación ambiental a partir de la reducción de residuos que genera la economía lineal, sino que para virar de un modelo extraccionista hacia un modelo que optimice las materias primas, y al mismo tiempo, genere nuevos empleos y oportunidades para los habitantes, reduciendo la contaminación, la pérdida de biodiversidad y la sobre explotación de recursos. (ODS 8, 13, 14, 15 y 17). En tanto que el ODS 12 &#8211; “Producción y Consumo Responsable”- busca reducir el desperdicio de alimentos, toda vez que un tercio de los producidos a nivel mundial son desperdiciados.&nbsp;</p>



<p>Del mismo modo, busca garantizar modalidades de consumo y producción sostenible para lograr un uso eficiente de los recursos naturales.&nbsp;</p>



<p>Al tiempo que persigue la utilización ecológica y racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, promueve la reducción, reciclado y reutilización de los residuos, fomenta el turismo sostenible, busca reducir los subsidios a los combustibles fósiles, quiere fortalecer la capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo y, por último, propicia una producción y consumo sostenible en todos los eslabones de la cadena productiva.&nbsp;</p>



<p>Ahora sí, la Meta 12.7 promueve la CPS y es, entonces, a través del Estado como agente de contratación, quien tiene las herramientas para impulsar la modificación de los patrones de producción y consumo en línea con la sostenibilidad y economía circular.&nbsp;</p>



<p>En conclusión, el sistema económico argentino se encuentra inmerso en un modelo en el que los procesos productivos y el consumo en general se apoyan en el modelo lineal.&nbsp;</p>



<p>Es por ello que la Argentina requiere una adaptación y reconstrucción de su aparato productivo que acompañe la transformación hacia un modelo sostenible. Por cuanto, la adopción de un modelo circular representa una solución alternativa ya que vuelve los nutrientes al suelo incrementando el valor de la tierra como activo, al tiempo que logra importantes ahorros de energía y reduce los niveles de emisión de dióxido de carbono (ODS 15). (Estrategia Nacional de Economía Circular, 2019).&nbsp;</p>



<p>Asimismo, resulta fundamental la adopción de un marco normativo circular que favorezca la demanda de nuevos servicios, como por ejemplo: sistemas de recolección y logística inversa que respalde y reintroduzca en el sistema los insumos; plataformas de ventas que faciliten la mayor vida útil de los recursos materiales; actividades de reparación y actualización de productos electrónicos; centros de reparación de artículos electrónicos para el hogar; fabricación de piezas y componentes que alarguen la vida útil de los productos, emprendimientos de innovación en eco-diseño y centros de alquiler y de leasing. (Ellen MacArthur Foundation, 2017).&nbsp;</p>



<p>Es así que a través del gasto público se pueden implementar planes de desarrollo, incentivando el crecimiento económico y el empleo que contrarresten las fallas del mercado. <em>“El apoyo financiero a la economía circular incentiva la innovación y la inversión, tanto a nivel público como privado. El acceso a la financiación es, por lo tanto, esencial para el avance de la economía circular, es decir, la falta de acceso representa un obstáculo importante para la transición.”</em> (Naciones Unidas, 2021).&nbsp;</p>



<p>En Latinoamérica las industrias han iniciado un proceso de transformación hacia una EC y los gobiernos acompañan dicha transición a través de planes estratégicos tanto en la esfera económica como en la sectorial. Pero para que este proceso sea realmente efectivo es imperioso arribar a acuerdos que minimicen la complejidad y fragmentación entre público-privado, unificando criterios de producción y consumo. (Fundación Ellen MacArthur, 2021, pág. 4).&nbsp;</p>



<p>De lo expuesto, cabe resaltar que, para alcanzar una transición eficiente, además de la implicancia del ODS 12.7 es imprescindible llevar a la práctica el ODS 17, fomentar y promover alianzas en la esfera público-privada y con un fuerte compromiso del sector público para lograrlo.&nbsp;</p>



<p>En síntesis, los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS 7; ODS 9; ODS 11; ODS12; ODS 13 y ODS 17- nos convoca a seguir trabajando para lograr el desarrollo y crecimiento económico que permita a la Argentina mayores y mejores oportunidades para todos los habitantes, con una mirada ambiental más consciente, responsable y resiliente.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Propuestas para elaborar un marco regulatorio uniforme, especifico y eficaz para la gestión ambiental de la actividad hidrocarburífera en la plataforma continental de la República Argentina.</title>
		<link>https://bitacoraambiental.com/propuestas-para-elaborar-un-marco-regulatorio-uniforme-especifico-y-eficaz-para-la-gestion-ambiental-de-la-actividad-hidrocarburifera-en-la-plataforma-continental-de-la-republica-argentina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Florencia Carreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2025 20:33:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[FlorenciaCarreras]]></category>
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					<description><![CDATA[ 1.-Introducción y definición de la Problemática Ambiental elegida Considerando el rol imprescindible de los océanos para&#160; hacer frente a los múltiples desafíos globales en las décadas venideras, en cuestiones de seguridad energética, ambiente, cambio climático y seguridad alimentaria; dado el incremento en el interés por el potencial que poseen las actividades “costa afuera” en el [&#8230;]]]></description>
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<p> 1.-Introducción y definición de la Problemática Ambiental elegida</p>



<p>Considerando el rol imprescindible de los océanos para&nbsp; hacer frente a los múltiples desafíos globales en las décadas venideras, en cuestiones de seguridad energética, ambiente, cambio climático y seguridad alimentaria; dado el incremento en el interés por el potencial que poseen las actividades “<em>costa afuera</em>” en el Atlántico Sur; y vistas las consecuencias derivadas del accidente en el Golfo de México con el hundimiento de la plataforma <em>Deepwater Horizon</em>; el presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis del marco normativo ambiental de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental, buscando plantear propuestas alternativas que se adapten a la complejidad y la particularidad de la industria, procurando lograr un equilibrio entre el desarrollo de los servicios energéticos de los ecosistemas marinos y su debida protección.</p>



<p>No es menor señalar que los océanos son el motor de los sistemas globales que hacen que la Tierra sea un lugar habitable para los seres humanos. Los océanos y los mares aportan la mitad del oxígeno del mundo, secuestran carbono, y albergan el 80% de la vida de la Tierra. Sin embargo, solo el 4% del espacio oceánico se encuentra protegido.&nbsp;</p>



<p>La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD) en su informe titulado “<em>Ocean Economy in 2030</em>”[2] reconoce el rol imprescindible de los océanos&nbsp; para enfrentar los múltiples desafíos globales en las próximas décadas, no obstante resalta la sobreexplotación y contaminación en la que se encuentra la biodiversidad de los océanos, manifestando la necesidad desarrollar enfoques y actividades económicas responsables y sostenibles, para poder aprovechar el máximo potencial económico del océano. Asimismo, revela la importancia de fomentar la investigación científica y tecnológica. Dentro de las iniciativas más importantes enumeradas por la OECD se encuentra la de “<em>desarrollar acuerdos internacionales sobre estándares ambientales y de seguridad para la perforación en la plataforma continental, así como una convención internacional que regule la responsabilidad y la compensación en caso de daño ambiental</em>.”&nbsp; De igual forma, plantea estrategias sustentables para lidiar con los derrames de petróleo. Resaltando la falta de regulación específica existente acerca de evaluaciones de impacto ambiental, herramientas de reporte y monitoreo, y evaluación ambiental estratégica en la materia.</p>



<p>A nivel mundial, la producción de petróleo en alta mar representa<a href="http://www.eia.gov/todayinenergy/detail.php?id=28492" target="_blank" rel="noopener"> alrededor del 30% de la producción total de petróleo</a> en la última década. La mayor parte de la producción <em>offshore </em>ocurre en cuatro países: Brasil, Estados Unidos, Angola y Noruega[3]. En la actualidad las actividades petroleras <em>costa afuera</em> en la República Argentina suman algo más del 17 % de la producción nacional de gas natural y comprenden el 2% de la extracción total del crudo del país[4].</p>



<p>En el año 2019, a través de la Resolución 276/2019 de la Secretaría de Energía de la Nación, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1 para la adjudicación de permisos de exploración de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional. Se otorgaron 13 permisos de exploración <em>offshore</em> en 18 áreas del Mar Argentino. Los nuevos <em>players </em>son: YPF; Equinor; Tecpretol; Qatar Petroleum; Exxon Mobil; Total; Pluspetrol; Wintershall; British Petroleum; Shell; Tullow; Mitsui y Eni. Si bien esta operatoria podría significar ingresos para el país por más de US$ 720 millones[5], considero trascendente adoptar herramientas ambientales proactivas para poder responder a la complejidad de la actividad.</p>



<p>2.- Contexto</p>



<p>Marco Jurídico Internacional</p>



<p>En relación a las políticas internacionales que buscan la protección de los recursos marinos, el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible N°14 (ODS 14) “<em>Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo</em>” es una de las grandes prioridades de la Agenda 2030[6]. El propósito específico del ODS 14 es la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos. Asimismo, el ODS 12 “<em>Garantizar modelos de consumo y producción sustentable</em>” busca transformar el paradigma de desarrollo dominante por uno de desarrollo sostenible, fomentando el uso eficiente de la energía y de los recursos naturales.</p>



<p>Dentro de los instrumentos internacionales destacables a mencionar, “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” (CONVEMAR) entiende por contaminación del medio marino<em> “a la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento</em>”.</p>



<p>En lo concerniente a la Plataforma Continental, la misma se encuentra definida en el artículo 76 cuando establece que <em>“comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base</em>”. En esta zona el Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.</p>



<p>Es menester resaltar la presentación realizada por la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPLC) a los fines de ampliar la plataforma continental hasta las 350 millas marinas medidas desde la línea de base. La misma fue aprobada en el año 2016, incorporando 1.700.000 kilómetros cuadrados de superficie al país[7].</p>



<p>Con respecto a los principios ambientales, el principio de prevención[8] se ve reflejado en el “Convenio Internacional para Prevenir La Contaminación De Las Aguas Del Mar Por Hidrocarburos” (OILPOL) 1974 modificado por el Convenio MARPOL 73/78, en su capítulo IV titulado: “<em>Prevención de la contaminación derivada de sucesos que entrañen contaminación por hidrocarburos</em>”. El objetivo del mencionado instrumento es proteger el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos, así como la minimización de las posibles descargas accidentales. De igual forma, la función preventiva se encuentra receptada en el Titulo 8 del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE) cuando establece <em>“La prevención de la contaminación de las aguas por hidrocarburos”</em><strong><em>[9]</em></strong><em>, </em>las ordenanzas marítimas emitidas por la Prefectura Naval Argentina recepcionan gran parte del derecho internacional, y conforme el artículo 5 de la ley 18.398[10], cumple funciones de policía de seguridad de la navegación y es el órgano de aplicación de los convenios internacionales sobre la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar.</p>



<p>El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974, actualmente vigente, fue adoptado por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, convocada por la Organización Marítima Internacional (OMI). En el mencionado tratado se establecen las normas relativas a la seguridad de los buques mercantes.</p>



<p>A modo de breve colofón, se observa que no existe hasta la fecha un instrumento internacional específico que provea estándares ambientales y de seguridad para la perforación en la plataforma continental.</p>



<p>Las Áreas Marinas Protegidas (AMPs)&nbsp;</p>



<p>Debido a la importancia de las áreas marinas protegidas a nivel internacional, en el año 2010 se adoptó la Meta de la Biodiversidad de Aichi 11 donde se insta a los países a que al menos el 10% de las áreas marinas y costeras sean conservadas a través de áreas protegidas manejadas de manera efectiva y equitativa. “La Unión Internacional Para La Conservación de la Naturaleza” (UICN) define a las AMPs como “superficies de mar preservadas para fines de conservación y protección de su hábitat, así como para el uso sostenible de los recursos naturales que albergan.”[11] En línea con estos principios, la ley 26.875[12] creó el AMP “<em>Namuncurá-Banco Burwood”</em> en la República Argentina, en su artículo 5 se definen tres tipos de zonas: A) <em>“Zona Núcleo”</em>: las únicas actividades permitidas serán las necesarias para el control de la biodiversidad de los fondos marinos y su fiscalización. B) <em>“Zona de Amortiguación”</em>: se podrán desarrollar actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre la biodiversidad marina, experiencias de manejo sostenible de sus recursos naturales, restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos del cambio global sobre la estructura del medio marino. C) <em>“Zona de Transición”</em>: se podrán desarrollar actividades productivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo y que cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca).</p>



<p>Regulación ambiental-hidrocarburífera de la actividad <em>costa afuera</em> en la República Argentina.</p>



<p>Entre los años 1960 y 1970 se perforaron 17 pozos costa afuera, principalmente en el sector occidental de la cuenca del Colorado. En el año 1975 YPF decidió adquirir una plataforma semisumergible, la cual bautizó como General Enrique Mosconi, y perforó en las cuencas del Colorado, Golfo San Jorge y Austral. Sin embargo, recién en 1981 se intensificó la exploración offshore, de mano de las empresas internacionales Esso, Shell y Total (esta última fue la única que tuvo éxito), llegando a realizar 29 pozos[13].</p>



<p>A saber, las Cuencas Argentinas Marinas son: Cuenca del Salado; Cuenca del Colorado; Cuenca de Rawson; Cuenca Costa Afuera del Golfo San Jorge; Cuenca de San Julián; Cuenca Austral; Cuenca de Malvinas; Cuenca de Malvinas Oriental; Cuenca de Malvina Sur; Cuenca de Malvinas Norte y Cuenca Argentina.</p>



<p>En lo concerniente a la regulación, las normas que regulan los aspectos ambientales de la actividad hidrocarburífera dista de ser uniforme[14]. Las normas nacionales en lo que respecta a la gestión ambiental de las actividades exploratorias y extractivas de hidrocarburos son producto de variadas resoluciones reglamentarias de la ley 17.319[15].La aplicación de estas normas se debe realizar armónicamente con los diversos preceptos constitucionales (art. 75 inc. 12; art 41, y art. 124).&nbsp;</p>



<p>La reforma constitucional de 1994, al introducir el artículo 41 en su primer y segundo párrafo, consagra el derecho y la obligación de proteger el ambiente[16], utilizando los adjetivos “sano” y “equilibrado”, la cláusula promueve el desarrollo sostenible[17]cuando establece que “<em>Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según los establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”. </em>En relación a los presupuestos mínimos, en su tercer párrafo la referida clausula ambiental, establece que “<em>corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales</em>.” El artículo 4 de la Ley General del Ambiental (LGA)[18] los define como: “<em>toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental</em>”[19]&nbsp;</p>



<p>En este orden de ideas considero que no debería haber contradicción entre lo que dispone el último párrafo del artículo 124 de la Carta Magna cuando establece que corresponde a las provincias<em> el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio</em>, con la facultad del Congreso de la Nación de dictar los “<em>presupuestos mínimos de protección ambiental</em>” y la facultad de las provincias de sancionar las normas “<em>necesarias para complementarlas</em>”. Está interpretación debe realizarse junto con el art 75 inciso 12 que refiere a la delegación expresa por parte de las provincias a la Nación para dictar los códigos de fondo, en este caso, el Código de Minería, dentro de los que se encuentran los hidrocarburos. Por lo que las resoluciones que regulan cuestiones ambientales para la exploración y explotación de hidrocarburos en el mar, dictadas por la Secretaría de Energía, y reglamentarías de la ley 17.319, integran la legislación sustantiva en materia de hidrocarburos, y por ende son aplicables en todo el país[20].</p>



<p>El artículo 1° de la ley 24.145[21] transfirió el dominio originario de los yacimientos de los hidrocarburos del Estado Nacional, a las provincias en cuyo territorio se encuentren, incluidos los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 12 millas marinas desde la línea de base reconocidas por la legislación vigente. &nbsp; &nbsp; &nbsp;</p>



<p>La ley 26.197[22], denominada “<em>Ley Corta</em>” establece, entre otras disposiciones, que los yacimientos de hidrocarburos pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren. Es decir que se traspasó el poder concedente sobre exploración y explotación de las áreas, no así la jurisdicción.</p>



<p>En línea con las normas mencionadas anteriormente puede sostenerse que en materia de regulación ambiental-hidrocarburífera <em>offshore</em>, se reserva para las provincias el dominio de los recursos sobre la franja de 12 millas del mar territorial. Al Estado Nacional le corresponden los yacimientos que se encontraren en la plataforma continental o hasta una distancia de 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base. Actualmente son 350 millas, luego de la aprobación por parte de COPLA de la extensión de la plataforma continental argentina.</p>



<p>En síntesis, las provincias costeras, sobre la franja de 12 millas del mar territorial, poseen potestades de regulación ambiental, en forma concurrente con las normas nacionales e internacionales.<em> “En la actualidad, los procedimientos de evaluación ambiental para actividades en aguas provinciales se encuentran plenamente sujetos a las exigencias de habilitación, monitoreo y control por parte de las autoridades locales (incluyendo la participación ciudadana, y consulta conforme a la Ley General de Ambiente y las normas provinciales complementarias) mientras que si estas actividades se llevan a cabo en aguas bajo jurisdicción exclusiva de la Nación, serán de aplicación, en principio, los procedimientos nacionales</em>”[23]</p>



<p>La Ley 27.007[24] regula la exploración y explotación de hidrocarburos en el mar, sin embargo, no recepta requisitos de carácter ambiental. En su art. 23 la misma establece que “<em>El Estado Nacional y los Estados Provinciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, lo que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente</em>”. No obstante, la mencionada ley fomenta la exploración de hidrocarburos en el mar, al incluir la actividad en un régimen de promoción de las inversiones que reduce las regalías que se deben abonar en un 50%.&nbsp;</p>



<p>Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación:</p>



<p>Resolución SE 105/9: esta norma fue la primera en regular los aspectos ambientales durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos tanto en Áreas Continentales como en la Plataforma Marítima de todo el territorio de la República Argentina. Su elaboración estuvo basada en la Guía de Recomendaciones para proteger el ambiente natural durante el desarrollo de la exploración y explotación de hidrocarburos, preparada por el Instituto Argentino Del Petróleo (I.A.P.). La mencionada norma establece el cumplimiento de los siguientes procedimientos básicos para proteger el medio natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos: A) Estudios Ambientales Previos y B) Monitoreo de las Obras y Tareas. La misma establece la obligatoriedad de la realización y la presentación de estudios ambientales, tanto previos a la perforación de un pozo de exploración como al desarrollo de un yacimiento.</p>



<p>&nbsp;Resolución SE 25/04: reglamenta a la Resolución 105/92, ya que define los requisitos para la presentación de los estudios ambientales correspondientes a los permisos y concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos. Las actividades sujetas a estudio ambiental, tanto para obtener permisos de exploración como concesiones de explotación son:</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Para la perforación de pozos exploratorios (la presentación debe realizarse 20 días antes de iniciarse cualquier trabajo);</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Para la prospección sísmica (el plazo para presentarla es de 30 días antes de iniciar cualquier trabajo);</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Para la construcción de instalaciones (plazo de 30 días);</p>



<p>&#8211;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Para el abandono de las instalaciones (deberá presentarse dentro del informe del monitoreo anual correspondiente al período que realice)</p>



<p>Resolución SE 342/93: en relación a la regulación ambiental de planes de contingencia e incidentes ambientales, la Resolución 342/93 divide a los planes de contingencia en dos etapas. La primera vinculada a establecer las condiciones y objetivos de los planes; y la segunda relacionada con la definición del contenido de los planes. La mencionada norma complementa la Resolución 252/93, que aprueba la estructura de los Planes de Contingencia y establece la obligatoriedad de comunicar incidentes ambientales. Las empresas petroleras están obligadas a informar cualquier incidente que pudiera afectar los recursos naturales, dentro de las veinticuatro horas de acaecido.</p>



<p>Resolución SE 24/04: esta norma modifica la Resolución 342/93 fijando dos categorías de incidentes; mayores y menores. Los incidentes mayores se deben informar dentro de las 24 horas de acaecidos y la compañía responsable debe presentar a la Subsecretaría de Combustible un informe final del incidente, dentro de los treinta días de finalizada la tarea de control. En relación a los incidentes menores, deben ser documentados y registrados por la compañía operadora.</p>



<p>Resolución SE 951/2015: La norma aprueba el reglamento técnico para el transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos por ductos submarinos, incorporando estándares internacionales específicos a los efectos de garantizar la seguridad operativa en ocasión de los accidentes ambientales que se pudieran producir en la actividad <em>offshore</em>. Por otra parte, en el Anexo II se definen las normas de protección ambiental aplicables a ductos submarinos. En el primer artículo se establece que “<em>las actividades llevadas a cabo por la industria offshore en la plataforma continental deberán ser realizadas de manera ambientalmente responsable, abierta y transparente</em>” al mismo tiempo que introduce el principio de precaución[25] cuando establece “<em>que la ausencia de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para posponer medidas que prevengan la degradación del ambiente</em>”.</p>



<p>Resolución SE 5/1996: regula los procedimientos para el abandono de pozos de hidrocarburos, en relación a los pozos <em>offshore</em>, en su capítulo V establece las técnicas recomendadas para el abandono de pozos tanto temporarios como definitivos.</p>



<p>Considero importante añadir que el 20 de julio de 2015 se sancionó la Ley 27.167[26] “Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR), “<em>que tendrá dentro de sus objetivos generales el de Promover innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar”.</em></p>



<p>En cuanto a la Ley General Ambiental (LGA), la misma es una ley marco ambiental, por lo cual debe ser fuente de interpretación y aplicación de la legislación ambiental-hidrocarburífera en toda la República Argentina. La misma establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable. Además del ya citado artículo 4 donde se enumeran la mayoría de los principios de la política ambiental, cabe destacar los artículos 27 y 28 en lo que refiere a la definición de daño ambiental y responsabilidad; artículos 11; 12 y 13, relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y el artículo 20 que establece la obligatoriedad de realizar procedimientos de consulta o audiencias públicas para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos significativos en el ambiente.</p>



<p>A la luz de estos principios y para lograr un análisis holístico de las leyes y resoluciones citadas no debe soslayarse, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCN), en donde el nuevo art 240 establece los límites a los derechos individuales sobre los bienes de incidencia colectiva. Asimismo, se introduce el ya mencionado principio preventivo de la LGA en el art 1711 del CCN, incorporando un gran cambio en cuanto a la responsabilidad. Debido a las características particulares del daño ambiental; si se actúa luego de producido el mismo se producen consecuencias que pueden llegar a ser irreparables. Es por esta razón que surge la necesidad por parte de los tribunales de aplicar el principio preventivo para evitar el daño al ambiente. Ya lo reflexiona Lorenzetti al sostener “<em>Ya no se trata de una reparación o un resarcimiento, en materia ambiental el Código Civil, y Comercial, comprende la importancia de la irreversibilidad del daño. Se adecúa a una necesidad de llegar a una etapa anterior, previniendo el menoscabo que repercute para generaciones futuras”</em><strong><em>[27]</em></strong><em> </em>El artículo 1711 es congruente con el mandato constitucional del art. 41, y constituye un refuerzo para todas las acciones preventivas porque supone ahora un deber positivo de actuar para prevenir la ocurrencia del daño.&nbsp;</p>



<p>Sucinto análisis sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Nacional Investigadora acerca de las causas de la explosión en la plataforma <em>Deepwater Horizon</em> en el Golfo de México[28].-</p>



<p>La plataforma <em>Deepwater Horizon</em> era una plataforma semisumergible[29] propiedad de <em>Transocean</em>, que perforaba un pozo a 7 kilómetros de profundidad y a 64 kilómetros de distancia de las costas de Luisiana. <em>Bitrish Petroleum</em> (BP)era el operador del proyecto. El 20 de abril de 2010 una burbuja de metano ascendió a la superficie provocando una explosión y un incendio que provocó la muerte de 11 trabajadores. El sistema de seguridad falló y dos días después se hundió la plataforma, emanando al océano cuatro millones de barriles de petróleo que empezaron a contaminar el Golfo. La fisura pudo sellarse recién el 15 de Julio. La explosión de la plataforma significó un desastre humano, económico y ambiental, por lo que el entonces presidente de Los Estados Unidos anunció la creación de una Comisión Investigadora para investigar y prevenir futuras catástrofes.</p>



<p>Una de las conclusiones de mayor trascendencia que resalta el informe final de la Comisión es que <em>el accidente se podría haber evitado</em><em> </em>ya que las causas inmediatas de la explosión se debieron a errores identificados por parte de BP y <em>Transocean </em>que revelan fallas sistémicas de la industria, poniendo el foco en la cultura de seguridad de toda la Industria. De igual forma, concluyó que las compañías involucradas tomaron decisiones para recortar gastos y ahorrar tiempo que contribuyeron al desastre. Dispuso que debe garantizarse la autonomía política, especialidad técnica y la absoluta consideración sobre la protección ambiental.</p>



<p>Considero importante señalar el anuncio de la creación de tres instituciones independientes, con tres atribuciones diferentes. Aclarando que el presupuesto de las tres agencias debe provenir de las tarifas que paga la industria de exploración y explotación hidrocarburífera. La oficina de ese entonces denominada <em>Minerals Management Service </em>(MMS) pasó a llamarse <em>Bureau of Ocean Energy Managemente and Enforcemente</em> (BOEMRE). Se creó una agencia responsable del cumplimiento de la regulación ambiental y de la seguridad de la exploración y explotación en el mar; otra dedicada a la concesión de los permisos enfocada en la ciencia ambiental; y la última dedicada a administrar las ganancias.</p>



<p>La Comisión sugiere que las compañías interesadas en participar en la industria de la exploración y explotación de hidrocarburos en el mar deben demostrar tanto su competencia basada en la experiencia, como su capacidad financiera como pre-requisitos para poder participar en las licitaciones. Así como también, indica la necesidad de contar con un nuevo proceso, riguroso y transparente, de revisión de los planes de respuesta a los derrames.</p>



<p>La Recomendación N°3 pone el foco en la participación pública, la cual debe ser promovida a través de la Agencia Epa y la Guardia Costera y la Recomendación N°7 señala la importancia de permitir el acceso a los científicos a la zona de respuesta inmediatamente luego de que se produzca un derrame para que puedan llevar a cabo una investigación científica independiente. La falla más grave en el caso de referencia fue la de no poder contener el derrame del pozo.</p>



<p>Se deja asentado que la tecnología, las leyes, las regulaciones y prácticas para contener, responder, y limpiar los derrames están muy retrasadas con respecto a los riesgos reales asociados con la perforación de aguas profundas. Para finalizar pone el acento en asegurar la responsabilidad financiera y en que el Congreso debe involucrarse sistemáticamente en asegurar la seguridad y la protección ambiental de las perforaciones en la plataforma continental.</p>



<p>3.- Análisis de objetivos.</p>



<p>Luego del estudio efectuado, y con los fines de elaborar propuestas para una gestión ambiental eficaz que procure la protección marina en las actividades <em>offshore</em>, considero relevante establecer los siguientes objetivos:</p>



<p>1.- Asegurar la preservación, conservación y recuperamiento de la biodiversidad marina en la realización de las actividades “costa afuera”.</p>



<p>2.- Asegurar la protección de las áreas marinas protegidas</p>



<p>3.- Garantizar la seguridad de la vida humana y la minimización de riesgos ambientales de las operaciones extractivas en el mar.</p>



<p>4.- Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación de las actividades <em>offshore</em>.</p>



<p>5.- Establecer estrategias, medidas, instrumentos, y políticas relativas al estudio del impacto ambiental de las actividades de exploración y explotación en la plataforma continental del Atlántico Sur.</p>



<p>6.- Asegurar y promover el libre acceso a la información por parte de los ciudadanos, conforme Ley 25.831[30]</p>



<p>7.- Fomentar la investigación científica y tecnológica para contener, responder, y limpiar los derrames de hidrocarburos en el mar.</p>



<p>8.- Establecer mecanismos para contar con estándares elevados de transparencia y rendición de cuentas.</p>



<p>9.- Promover la generación de energías renovables marinas en la República Argentina.</p>



<p>4.- Ejecución. Conjunto de acciones propuestas para la realización de las políticas identificadas</p>



<p>1.- Conforme las facultades que le confiere el artículo 41 de la CN a la Nación, el Congreso deberá elaborar una norma de presupuestos mínimos, estableciendo normas comunes para la protección de los ecosistemas marinos en la exploración, explotación y desarrollo de hidrocarburos <em>offshore</em>. Teniendo como base las resoluciones anteriormente citadas, se deberá:</p>



<p>a) &nbsp; &nbsp; Definir los estudios ambientales e informes previos exigibles, la exigencia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de una Evaluación Estratégica Ambiental (EAE)[31], según corresponda conforme su escala de intervención.</p>



<p>b) &nbsp; &nbsp; Establecer mecanismos y procedimientos mínimos adecuados para garantizar la seguridad de la vida humana y la minimización de riesgos ambientales, asegurando la factibilidad técnica de las operaciones en la plataforma continental, previendo un plan de contingencia para emergencias ambientales y la recomposición del daño al ambiente causado.</p>



<p>c) &nbsp; &nbsp; Detallar los incidentes que requieran ser denunciados.</p>



<p>d) &nbsp; &nbsp; Plataformas marinas: realizar una clasificación de los diferentes tipos, indicando la obtención de certificados ambientales, proceso de desmantelamiento, definiendo su destino final una vez concluida su vida útil y asegurando de no conceder ningún permiso para el abandono de las plataformas si las mismas representan un peligro para la vida y/o ecosistema marino.</p>



<p>e) &nbsp; &nbsp; Perforación de pozos: Elaborar una guía de procedimientos para identificar criterios para la perforación de los pozos de alto riesgo y desarrollar metodología para evaluar los riesgos.</p>



<p>f)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Permisos de exploración y explotación: Establecer un sistema de calificaciones ambientales para evaluar la elegibilidad de los concesionarios. Para su calificación este sistema se basará en la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y en la huella de carbono de las empresas adjudicadas.</p>



<p>g) &nbsp; &nbsp; Establecer mecanismos para la realización de Inspecciones periódicas, monitoreos sin previo aviso, encaminados a garantizar que la estructura, equipos, sistemas y disposición, así como los materiales empleados, cumplen plenamente con los estándares ambientales exigidos.</p>



<p>h) &nbsp; &nbsp; Redactar en su ANEXO una guía de buenas prácticas basada en las regulaciones de la ley.</p>



<p>2.- Crear un organismo conformado por un grupo de científicos expertos y profesionales idóneos en la materia que estudie cómo prevenir posibles accidentes y cómo actuar frente a posibles derrames que puedan ocurrir, asesorando a las autoridades sobre cuestiones ambientales. Este equipo de expertos podrá realizar las revisiones, monitoreos y observaciones de las actividades hidrocarburíferas en el mar, pudiendo opinar sobre la otorgación de concesiones.</p>



<p>3.- Crear un organismo de coordinación y comunicación en conjunto con La Prefectura Naval Argentina estableciendo un plan de contingencia adecuado para poder responder y contener futuros accidentes ambientales en el mar.</p>



<p>4.- Realizar un mapeo de las superficies del mar preservadas para fines de conservación y protección de su hábitat, así como para el uso sostenible de los recursos naturales que albergan. Estableciendo un proceso de interconsulta científica para demarcar zonas donde se prohíba explorar. Se les dará oportunidad de participación a las organizaciones indígenas afectadas a las comunidades costeras.</p>



<p>5.- Crear un órgano conformado por representantes del gobierno, industria, y comunidad civil que tenga como fin lograr la transparencia y la publicación de información precisa sobre aspectos claves de la gestión de los recursos marinos.</p>



<p>6.- Destinar un porcentaje de las ganancias de la producción de hidrocarburos en el mar a la inversión en la generación de energías renovables marinas y asegurar un fondo para crear capacidades alternativas que lidien con las consecuencias posibles de un desastre.</p>



<p>5.-Conclusiones</p>



<p>El derecho ambiental tiene un carácter transversal, sus normas, principios y contenidos, tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna, integran y nutren el ordenamiento jurídico en su totalidad, influyendo en la totalidad de las ramas del orden jurídico.</p>



<p>Finalmente se puede concluir sobre el tema abordado que la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos <em>offshore </em>carece de una regulación específica y uniforme de protección ambiental para toda la República Argentina. Dado el rol trascendental de los océanos, y considerando que la exploración en aguas profundas en la Argentina tiene el potencial de ser el único remanente en reservorios convencionales con grandes cantidades de petróleo y gas;&nbsp; estimo necesario adoptar reglas comunes, modernas y eficientes que provean técnicas para evitar, mitigar y resarcir cualquier accidente derivado de la propia actividad, procurando de igual forma garantizar la transparencia en la gestión de los recursos naturales y fomentar la investigación tanto científica como tecnológica. Contar con un marco responsable para la debida protección de los mares, contribuirá a la seguridad energética sostenible, al ejercicio de nuestra soberanía en la plataforma continental y estará en línea con los objetivos de desarrollo sostenible asumidos por el país como estado miembro de las Naciones Unidas. Quisiera recordar que la tutela eficaz del ambiente no depende exclusivamente de los aspectos normativos, para lograr una protección integral deben de involucrarse múltiples actores, en especial cada habitante como parte integrante del ambiente.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>[1] Seudónimo elegido &#8211;</p>



<p>[2]“<em>The Ocean Economy in 2030</em>” disponible en:<a href="https://read.oecd-ilibrary.org/economics/the-ocean-economy-in-2030_9789264251724-en" target="_blank" rel="noopener"> https://read.oecd-ilibrary.org/economics/the-ocean-economy-in-2030_9789264251724-en</a></p>



<p>[3]<a href="https://www.eia.gov/todayinenergy/detail.php?id=28552" target="_blank" rel="noopener"> Offshore oil production in deepwater and ultra-deepwater is increasing</a>”&nbsp; Administración de Información y Energía de Estados Unidos (EIA)<a href="https://www.eia.gov/todayinenergy/detail.php?id=28552" target="_blank" rel="noopener"> https://www.eia.gov/todayinenergy/detail.php?id=28552</a></p>



<p>[4] “Shell y Qatar Petroleum realizarán exploración offshore en el Mar Argentino” publicada el 5/09/2019 en Apertura Negocios</p>



<p>[5] “Prospects Rosy for new Argentina offshore round”<a href="https://www.bnamericas.com/en/news/prospects-rosy-for-new-argentina-offshore-round" target="_blank" rel="noopener"> https://www.bnamericas.com/en/news/prospects-rosy-for-new-argentina-offshore-round</a></p>



<p>[6]Argentina, como estado miembro de las Naciones Unidas suscribió la agenda 2030 en Septiembre de 2015.&nbsp; La misma incluye 17 objetivos y 169 metas, y busca una transformación de nuestros modos de vida por uno que garantice el respeto por el medio ambiente procurando garantizar la prosperidad de las generaciones venideras a largo plazo.&nbsp;</p>



<p>[7]Soberanía y recursos, ejes del fallo de la ONU sobre la extensión territorial, Martín Dinatale.<a href="https://www.lanacion.com.ar/politica/soberania-y-recursos-ejes-del-fallo-de-la-onu-sobre-la-extension-territorial-nid1883979" target="_blank" rel="noopener"> https://www.lanacion.com.ar/politica/soberania-y-recursos-ejes-del-fallo-de-la-onu-sobre-la-extension-territorial-nid1883979</a></p>



<p>[8]El principio de prevención se encuentra garantizado en el artículo 4 de la Ley 25.675 y se lo define como: “<em>Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir</em>”</p>



<p>[9] Ver: “Implicancias Ambientales de la exploración y la explotación hidrocarburífera en mar con especial referencia al régimen de la República Argentina y del MERCOSUR” Violeta S. Radovich</p>



<p>[10] Ley 18.398 B. O. 28/10/196</p>



<p>[11] “Presentación de un nuevo informe sobre áreas marinas” (UICN) 7/09/2012<a href="https://www.iucn.org/es" target="_blank" rel="noopener"> https://www.iucn.org/es</a></p>



<p>[12]Ley 26.875 B. O. 05/08/2013</p>



<p>[13]“<em>Historia de la Exploración en la Argentina, cuencas offshore y reflexiones finales</em>” Mariel S. Palomeque. Petrotecnia, diciembre 2018.</p>



<p>[14] “Es posible una regulación ambiental uniforme de los aspectos ambientales de la actividad hidrocarburifera?” Horacio Payá, RADEHM, n°8, febrero-abril 2016, pp 45-70.</p>



<p>[15]Ley de Hidrocarburos. B. O. 30/06/1967</p>



<p>[16]Lorenzetti, Ricardo en “La Protección Jurídica del Ambiente” define al ambiente como “<em>sistema global constituido por elementos naturales, artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones</em>” p. 1463</p>



<p>[17] La noción de “<em>desarrollo sostenible</em>” fue incorporada al lenguaje del derecho internacional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro de 1992, en la frase “<em>y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras”</em></p>



<p>[18]Ley 25.675. Ley de Presupuestos Mínimos para la gestión ambiental. B. O. 28/11/2002.</p>



<p>[19]Las normas de presupuestos mínimos vigentes son: Ley 25.612, de Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio; Ley 25670, de Gestión Sustentable y Adecuada del Ambienta LGA, Ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, Ley 25.831 de Información Pública Ambiental; Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios; Ley 26.331 de Protección Ambiental de los Bosques nativos; Ley 26.562 de Protección Ambiental para el control de actividades de Quema, Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial; Ley 26.815 de Protección Ambiental en materia de incendios Forestales y Rurales; Ley 27.279 de Protección Ambiental para la Gestión de los envases vacíos de Fitosanitarios y Ley 27520 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.</p>



<p>[20] “¿Es posible una regulación ambiental uniforme de los aspectos ambientales de la actividad hidrocarburífera?” Horacio Payá, RADEHM, n°8, febrero-abril 2016, pp 45-70.</p>



<p>[21]Ley 24.145&nbsp; B. O.&nbsp; 06/11/1992.</p>



<p>[22] Ley 26.197 B. O&nbsp; 05/1/2007.</p>



<p>[23] Walsh, Juan Rodrigo “Hacia un marco regulatorio ambiental para las actividades en la plataforma continental Argentina” RADEHM, N°13, mayo-julio de 2017, pp 179-2019</p>



<p>[24]Ley 27.007 B. O. 31/10/2014</p>



<p>[25]El principio precautorio se encuentra garantizado en forma expresa en el art. 4 de la ley 25.675.&nbsp; La necesidad de aplicar este principio surge a que muchas veces no existen certezas científicas sobre los efectos de determinados productos en el ambiente. Por lo cual resulta necesario un instituto que vaya a otra etapa, aún anterior. El principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), refleja la importancia de este principio.</p>



<p>[26] Ley 27.167 B. O.4/09/2015</p>



<p>[27]“La función preventiva de la responsabilidad civil y el daño ambiental en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” por Pablo Lorenzetti</p>



<p>[28] National Comission on the BP Deepwater Horizon Oil Spill And Offshore Oil Drilling (2001)<a href="https://cybercemetery.unt.edu/archive/oilspill/20121210200431/http:/www.oilspillcommission.gov/final-report" target="_blank" rel="noopener"> https://cybercemetery.unt.edu/archive/oilspill/20121210200431/http:/www.oilspillcommission.gov/final-report</a></p>



<p>[29] Las plataformas pueden clasificarse según su función en: plataformas fijas de perforación; recuperadoras de pozos; de producción; de compresión; de enlace; habitacionales; auto elevables y sumergibles. “El abc del Petróleo: las plataformas” Rdz Alejandro<a href="https://web.archive.org/web/20160304092104/http:/empleospetroleros.org/2011/05/04/el-abc-del-petrolero-las-plataformas/" target="_blank" rel="noopener"> https://web.archive.org/web/20160304092104/http://empleospetroleros.org/2011/05/04/el-abc-del-petrolero-las-plataformas/</a></p>



<p>[30]El artículo 1º de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos N° 25.831 garantiza &#8220;el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal, y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. &#8211;</p>



<p>[31] La Evaluación Ambiental Estratégica encuentra recepción en el Art. 7 de la Ley 26639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial: “Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención…”</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La oportunidad para Argentina de incorporar disposiciones ambientales en la formulación de políticas energéticas hidrocarburíferas</title>
		<link>https://bitacoraambiental.com/argentinas-opportunity-to-integrate-environmental-provisions-into-hydrocarbon-policies/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Florencia Carreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2025 20:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia Carreras]]></category>
		<category><![CDATA[Metano]]></category>
		<category><![CDATA[Methane]]></category>
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					<description><![CDATA[Introducción El presente trabajo procura realizar un análisis normativo relacionado con las emisiones de metano (CH4) generadas debido a las actividades de exploración, explotación, transporte, distribución y comercialización del sector del petróleo y gas, considerando la oportunidad que implicaría una optimización en la gestión de sus emisiones. Estado de las emisiones de metano El metano [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Introducción</strong></p>



<p>El presente trabajo procura realizar un análisis normativo relacionado con las emisiones de metano (CH4) generadas debido a las actividades de exploración, explotación, transporte, distribución y comercialización del sector del petróleo y gas, considerando la oportunidad que implicaría una optimización en la gestión de sus emisiones.</p>



<p><strong>Estado de las emisiones de metano</strong></p>



<p>El metano es el responsable aproximadamente de un tercio del calentamiento climático actual. Su poder de calentamiento global es entre 26 y 30 veces superior al del dióxido de carbono (CO2) en un período de 100 años, y entre 80 a 86 en 20 años. Su vida atmosférica es relativamente corta, alrededor de 12 años comparados con el siglo que tarda el CO2 en disolverse, por lo que su reducción constituye una de las estrategias más eficaces en la lucha contra el cambio climático en el corto plazo, ya que nos daría la posibilidad de notar los cambios y marcar una diferencia rápidamente. Cabe agregar, que también produciría una mejora en la calidad del aire, debido a que el CH4 es precursor del ozono troposférico.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>Conforme reporte anual de la Agencia Internacional de Energía sobre el estado de las emisiones de metano<sup>[1]</sup>, el sector energético es el responsable de casi el 40% del promedio total de las emisiones procedentes de la actividad humana. Durante el año 2022, el sector emitió más de 135 millones de toneladas de CH4 a la atmósfera.&nbsp; Algunos de los eventos que generan el mayor nivel de emisiones son el resultado de fallas impredecibles en los procesos y operaciones de petróleo y gas, pero en general no se incluyen en los inventarios. (T. Lauvaux et al.).</p>



<p>De acuerdo con el inventario presentado en el Cuarto Informe Bienal de Actualización (IBA 4) de la República Argentina a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que cuenta con información correspondiente al año 2018, el metano representa el 22.6 % de las emisiones generadas en el país. El sector con mayor participación es el de la Agricultura, ganadería, silvicultura y otros usos de la tierra (AGSOUT), el cual representa el 72.8 % de las emisiones de CH4, luego le sigue el sector de residuos con el 18.58 %, y por último, el sector energético con el 8,2 %. En este sector las emisiones provienen principalmente de las fugas emanadas durante toda la cadena del aprovechamiento y transformación de los hidrocarburos en energía, y si bien no representa la mayor contribución en términos de emisiones totales, el sector energético es el elegido para liderar la estrategia de mitigación debido al bajo costo de las medidas y la máxima disponibilidad de tecnología para su mitigación. Según el Rastreador de Metano<sup>[2]</sup> de la Agencia Internacional de la Energía, se podrían reducir hasta el 75% de las emisiones de CH4, mientras que el 45% podría realizarse mediante la implementación de medidas costo-efectivas.</p>



<p><strong>Compromisos e Iniciativas Internacionales</strong></p>



<p>&nbsp;Argentina, además de adherir al Acuerdo de París y comprometerse a mantener el aumento de la temperatura global promedio por debajo de los 2 °C por encima de los niveles preindustriales, y perseguir esfuerzos para limitar el aumento a 1.5 °C, durante el año 2021 adhirió al Compromiso Global de Metano</p>



<p>El lanzamiento formal del Methane Pledge se realizó durante la 26 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático&nbsp; (COP 26), y fue impulsado tanto por Estados Unidos (USA) como por la Unión Europea (UE). Su objetivo principal es reducir las emisiones globales de CH4 en al menos un 30 por ciento desde los niveles de 2020 para 2030. Si bien, actualmente más de 100 estados firmaron el Compromiso, las dos naciones que más emiten CH4, China y Rusia, no han adherido al acuerdo.</p>



<p>Al año siguiente, durante la COP 27, USA, UE, Japón, Canadá, Noruega, Singapur y el Reino Unido firmaron la “Declaración conjunta de los importadores y exportadores de energía sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los combustibles fósiles”<sup>[3]</sup>, en la cual, frente a la crisis climática y la reconfiguración del mapa geopolítico mundial, reconocieron que la dependencia constante de los combustibles fósiles los deja en situación de vulnerabilidad frente a la volatilidad de los mercados y a los retos geopolíticos,&nbsp; reafirmaron el Compromiso Global de Metano y se comprometieron a reducir especialmente las emisiones de CH4 en toda la cadena de valor de la industria, debido a la abundancia de medidas de mitigación técnicamente viables y costo-eficientes. Es menester mencionar, que la Declaración apoya la adopción de marcos y/o normas para mejorar la precisión, y la transparencia de los datos, incluyendo protocolos aceptados tales como el marco de la Asociación de Metano de Petróleo y Gas 2.0 (OGMP, por sus siglas en inglés)<sup>[4]</sup>.</p>



<p>El mundo se encuentra en constante avance y evolución en esta materia.&nbsp; Recientemente los Comités de Ambiente e Industria del Parlamento Europeo votaron a favor de reducir la huella de metano del sector energético y considerando la posición&nbsp; de la UE como el mayor importador mundial de combustibles fósiles, se estableció que está regulación también alcanzará a los importadores de energía<sup>[5]</sup> a partir del año 2026.</p>



<p>La propuesta regulatoria incentiva la adhesión de las empresas a la OGMP 2.0, así como también le atribuye al Observatorio Internacional de Emisiones de Metano (IMEO)<sup>[6]</sup> una función de organismo verificador de las metodologías de cuantificación La normativa en análisis prohíbe el venteo y la quema rutinaria, y obliga a los operadores a presentar un Programa de Detección y&nbsp; Reparación de Fugas.</p>



<p>En el mismo orden de ideas, también durante la COP 27, y como parte de la estrategia de IMEO, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) presentó MARS (Sistema de Alerta y Respuesta de Metano), un nuevo sistema satelital establecido con el objeto de alertar a gobiernos, empresas y operadores sobre grandes fuentes de CH4, conectando de manera transparente la detección de metano con los procesos de notificación. El sistema fue desarrollado con fondos de la Comisión Europea, USA, el Global Methane Hub y el Fondo Terrestre Bezos.</p>



<p>En referencia al mercado asiatico, recientemente, las principales empresas compradoras de gas natural licuado (GNL) de Asia, KOGAS (Korea Gas Corporation) y JERA de Japón, lanzaron “La Coalición para la Reducción de Emisiones de GNL&#8221; (CLEAN, por sus siglas en inglés), iniciativa público-privada que cuenta con el apoyo de los gobiernos de Japón, USA, la UE, Australia y Corea del Sur. Esta iniciativa acuerda la creación de un mecanismo para monitorear las emisiones de metano, así como también se alinea con los estándares de reporte de la OGMP 2.0, resaltando la importancia de la transparencia en los datos y apoyando la reducción de las emisiones en toda la cadena del GNL.</p>



<p><strong>Marco Regulatorio Nacional</strong></p>



<p>Conforme el Art. 124 de nuestra Carta Magna son las provincias quienes tienen el dominio de los recursos naturales ubicados en sus territorios. Por lo tanto, en la industria de petróleo y gas son ellas las que tienen el poder concedente, quienes históricamente han otorgado los permisos de venteo y quienes pueden ejercer el poder de policía.</p>



<p>Partiendo de un enfoque regulatorio energético, por parte de la Secretaría de Energía se han dictado dos Resoluciones Reglamentarias de la Ley Marco de Hidrocarburos 17.319: la Resolución 236/93 y la 143/98. Las mismas establecen las condiciones de excepción a la prohibición de venteo, así como también obliga a quemar todo gas que se decida ventear mediante procedimientos apropiados.</p>



<p>En lo que concierne a la normativa de los estados subnacionales. La provincia de Neuquén en el año 1996, sancionó la ley 2.175, la cual fija una tasa a la emisión de gases a la atmósfera en pozos petrolíferos cuando se superen los valores fijados y no sean justificadas sus causales de excepción por la autoridad de aplicación. Con respecto a&nbsp; su implementación, en el año 2020, la Legislatura de la provincia aprobó un pedido de informes elevado por el diputado por el Partido Demócrata Cristiano, Raúl Muñoz<sup>[7]</sup>,&nbsp; el cual solicita se informe sobre la cantidad de infracciones, el destino del dinero de las multas por el venteo de gas a la atmósfera, y la existencia de registros periódicos de controles de impacto ambiental, ya que hasta el momento no se cuenta con información al respecto.</p>



<p>En otro orden de ideas, desde un enfoque ambiental, es menester mencionar la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global ya que establece como uno de sus objetivos el de asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero (GEI) en el país.</p>



<p>La ley 20.284 de contaminación atmosférica del año 1973, tiene como objeto regular todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la misma (solamente adhirieron la provincia de Mendoza, Santa Cruz y San Luis). Si bien, la misma nunca fue reglamentada, constituye el principal referente normativo en calidad del aire, pero no aborda ni menciona específicamente al metano.</p>



<p>En lo que concierne al enfoque regulatorio ambiental, resulta relevante señalar que varios países lo han adoptado. En Estados Unidos, la Agencia de Protección Ambiental tiene la facultad, establecida por medio de la Sección 111 de la Clean Air Act (Ley de Aire Limpio), para identificar las fuentes fijas y establecer estándares de desempeño tanto para equipos como para procesos, así como también definir las fuentes de emisión, e incluir requisitos para las emisiones de metano y compuestos orgánicos volátiles (COV). En este sentido, la sancionada Ley de Reducción de la Inflación (IRA, por sus siglas en inglés) establece, para las instalaciones que produzcan más de 25.000 toneladas de metano al año,&nbsp; una tarifa de 900 dólares por exceso de tonelada en 2024,&nbsp; pasando por 1.200 dólares en 2025 para llegar finalmente a 1.500 dólares en 2026.</p>



<p>Actualmente existen dos propuestas legislativas que cuentan con estado parlamentario en el Congreso de la Nación. El Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión de Emisiones de Metano S-3259/2022 de la Senadora Gladys González establece que por medio de un proceso consultivo y público,&nbsp; el Ministerio de Ambiente en conjunto con la Secretaría de Energía y las partes interesadas deberán elaborar un Plan de Reducción de Emisiones de Metano (PNREM), en donde se identificarán las principales fuentes de emisión,&nbsp; requisitos de mitigación, y se fijarán límites de intensidad de emisiones para cada uno de los segmentos de la industria regulado, los cuales deberán estar en línea con la Contribución Nacional Determinada y los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.</p>



<p>La Senadora Lucila Crexell presentó el Proyecto de Ley 1257/22 De Prevención y Control Integral de Emisiones de Metano en el Sector de Hidrocarburos, el cual tiene base principalmente en la Disposición Administrativa publicada en el año 2018 por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) de México<sup>[8]</sup>.</p>



<p>Por último, el Proyecto de Ley de Promoción del Gas Natural Licuado (GNL) Nº: 0007-P.E-2023, presentado por el Ejecutivo, el cual declara de interés público nacional y como objetivo prioritario la licuefacción de gas natural con destino a la exportación y sus actividades asociadas, no contempla disposición ambiental alguna al respecto.</p>



<p>No debe soslayarse que la adopción de requerimientos que aseguren la reducción de fugas en toda la cadena de valor de la industria, mitigará el incremento de las emisiones frente al aumento de la explotación de Vaca Muerta, agregará valor a la producción y contribuirá con el cumpliento de los compromisos internacionales asumidos. Si Argentina quiere posicionarse como un exportador frente al mundo deberá considerar las características del futuro mercado. En este mercado en expansión y altamente competitivo, tanto la UE, como USA, Australia, Japón y Corea del Sur, se encuentran trabajando en un marco de reporte de emisiones de metano alineado con OGMP 2.0, así como también apoyan la reducción de estas emisiones en toda la cadena de valor de la industria.&nbsp; Se observa un escenario en donde Argentina será tomadora de precios, poseerá una desventaja por su posición geográfica y además actuará dentro de una ventana de oportunidad de transición energética que a partir del 2040 se vuelve incierta.</p>



<p>Por lo expuesto, resulta conveniente, que cualquier política energética que procure incentivar la economía del petróleo y el gas, se formule tomando en consideración los riesgos ambientales futuros, ya que es posible que disposiciones ambientales sean requeridas por los potenciales mercados de destino.&nbsp;</p>



<p>Si bien, actualmente, algunas empresas ya han anunciado un foco general en la reducción de sus emisiones y forman parte de la Iniciativa Apuntando a Cero Emisiones de Metano para 2030<sup>[9]</sup> de la Iniciativa Climática del Petróleo y Gas (OGCI)<sup>[10]</sup>,&nbsp; una regulación que establezca requerimientos mínimos para la gestión de CH4, dará un empujón para que todos los actores tomen acciones en la materia y fortalecerá al país en su rol frente al cumplimiento de sus compromisos climáticos.</p>



<p>El reciente “Memorándum de Entendimiento” de Cooperación de Energía, firmado por nuestro presidente en la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) con la UE, el cual apunta a que Argentina se convierta en un proveedor de GNL, no está exento de disposiciones ambientales. El mismo alienta a que los contratos que se celebren de conformidad con el Memorándum utilicen el estándar 2.0 de la OGMP para medir, informar y verificar las emisiones.</p>



<p><strong>Conclusiones</strong></p>



<p>Es probable que los países que no se adapten a los crecientes condicionamientos ambientales en el mercado de destino pierdan competitividad, por lo que se considera necesario para nuestro país el diseño de políticas públicas que amplíen la recolección de datos, fortalezcan los sistemas de monitoreo, para la detección, cuantificación, reducción y verificación de emisiones con el objeto de robustecer las capacidades técnicas tanto de los estados provinciales como del estado nacional.</p>



<p>Si bien hoy, frente a la creciente demanda internacional de productos con baja huella de carbono, existe una oportunidad estratégica para lograr una producción con la menor cantidad de emisiones posibles, es probable que en el medio plazo, los requerimientos ambientales, como la reducción de fugas en toda la cadena de suministro de gas natural fósil, se conviertan en condición necesaria para que Argentina pueda exportar.</p>



<p>Finalmente se puede concluir que reducir las emisiones de metano del sector del petróleo y gas constituye una de las herramientas más eficientes, posibles y concretas para que nuestro país&nbsp; pueda agregarle valor a la producción y no quede rezagado en la lucha contra el calentamiento global. Deberíamos anticiparnos a las transformaciones futuras y convertir los desafíos en oportunidades.</p>



<p>Bibliografía</p>



<p>.</p>



<p><em>Declaración conjunta de los importadores y exportadores de energía sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los combustibles fósiles</em>, 11 November 2022, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/statement_22_6827. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Compromiso Global de Metano.” <em>Global Methane Pledge: Homepage</em>, https://www.globalmethanepledge.org/. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Evaluación global: Reducir las emisiones de metano 45% en 10 años es factible y crucial para la acción climática.” <em>UN Environment Programme</em>, 6 May 2021, https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/evaluacion-global-reducir-las-emisiones-de-metano-45-en. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Global Methane Hub.” <em>Global Methane Hub &#8211; Fighting to reducing methane emissions worldwide.</em>, https://www.globalmethanehub.org/. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Global Methane Tracker 2023 – Analysis &#8211; IEA.” <em>International Energy Agency</em>, https://www.iea.org/reports/global-methane-tracker-2023. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Launch of the methane emission reduction initiative (CLEAN) by KOGAS and JERA | Press Release(2023).” <em>JERA</em>, 18 July 2023, https://www.jera.co.jp/en/news/information/20230718_1565. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Observatorio Internacional de Emisiones de Metano (IMEO) | UNEP.” <em>UN Environment Programme</em>, https://www.unep.org/es/explore-topics/energy/what-we-do/imeo. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Oil And Gas Climate Initiative (OGCI).” <em>OGCI: Oil and Gas Climate Initiative</em>, https://www.ogci.com/. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“The Oil And Gas Methane Partnership.” <em>OGMP 2.0 – The Oil &amp; Gas Methane Partnership 2.0</em>, https://ogmpartnership.com/. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>“Propuesta Regulatoria Metano de la Unión Europea.” <em>El PE pide acelerar la reducción de emisiones de metano del sector energético | Noticias | Parlamento Europeo</em>, 9 May 2023, https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20230505IPR84920/el-pe-pide-acelerar-la-reduccion-de-emisiones-de-metano-del-sector-energetico. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>RUIZ, REGULES. “DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos.” <em>DOF &#8211; Diario Oficial de la Federación</em>, 6 November 2018, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543033&amp;fecha=06/11/2018. Accessed 9 August 2023.</p>



<p>T. Lauvaux, et al. “Global assessment of oil and gasmethane ultra-emitters.” <em>American Association for the Advancement of Science</em>, 4 Febrero 2022, https://www.science.org/journal/science.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p><sup>[1]</sup> Reporte de la Agencia Internacional de Energía.&nbsp; Disponible en:<a href="https://www.iea.org/news/methane-emissions-remained-stubbornly-high-in-2022-even-as-soaring-energy-prices-made-actions-to-reduce-them-cheaper-than-ever" target="_blank" rel="noopener"> Methane emissions remained stubbornly high in 2022 even as soaring energy prices made actions to reduce them cheaper than ever &#8211; News &#8211; IEA</a></p>



<p><sup>[2]</sup> Methane Tracker 2021- Agencia Internacional de Energía. Disponible en:<a href="https://www.iea.org/reports/methane-tracker-2021" target="_blank" rel="noopener"> Methane Tracker 2021 – Analysis &#8211; IEA</a></p>



<p><sup>[3]</sup><a href="https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/statement_22_6827" target="_blank" rel="noopener"> Declaración conjunta de los importadores y exportadores de energía (europa.eu)</a></p>



<p><sup>[4]</sup> La Alianza para la reducción del metano en la producción de petróleo y gas (OGMP), es una iniciativa voluntaria sobre medición y notificación de las emisiones de metano creada en 2014 por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Coalición del Clima y Aire Limpio. Hasta la fecha, se han adherido a la OGMP más de 60 empresas, lo que cubre el 30 % de la producción y los activos mundiales de petróleo y gas en cinco continentes.</p>



<p><sup>[5]</sup> Se considera que la UE es el mayor importador de gas natural del mundo, con importaciones de energía que representan más del 80 por ciento del petróleo y el gas consumidos.</p>



<p><sup>[6]</sup> IMEO fue creado en octubre de 2020 por la Unión en asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Coalición del Clima y el Aire Limpio y la Agencia Internacional de la Energía, y se puso en marcha en la cumbre del G-20 en octubre de 2021. Se ha encomendado a IMEO recopilar, conciliar, verificar y publicar datos sobre las emisiones antropogénicas de metano a escala mundial</p>



<p><sup>[7]</sup> Expediente: D-336/2020 &#8211; Disponible en:<a href="https://www.legislaturaneuquen.gob.ar/ExpedienteLegisBusquedaResultado?idExpediente=23180" target="_blank" rel="noopener"> Resultado Busqueda Expediente (legislaturaneuquen.gob.ar)</a></p>



<p><sup>[8]</sup> Disponible en:<a href="https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543033&amp;fecha=06/11/2018" target="_blank" rel="noopener"> DOF &#8211; Diario Oficial de la Federación</a></p>



<p><sup>[9]</sup> &nbsp;La Iniciativa Apuntando a Cero Emisiones de Metano fue lanzada durante el año 2022 cuenta con el apoyo de Aramco, bp, Chevron, CNPC, Eni, Equinor, ExxonMobil, Occidental, Petrobras, Repsol, Shell y Total Energies y procura lograr casi cero emisiones de metano de los activos petrolíferos y gasíferos bajo operación para 2030<sup>[10]</sup> La Oil And Gas Climate Initiative (OGCI) es una iniciativa privada compuesta por 12 de las principales compañías de energía del mundo, que producen alrededor de un tercio del petróleo y el gas mundial.</p>



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		<title>La internalización de los impactos ambientales como mecanismo para incentivar las energías renovables</title>
		<link>https://bitacoraambiental.com/la-internalizacion-de-los-impactos-ambientales-como-mecanismo-para-incentivar-las-energias-renovables/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Florencia Carreras]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Nov 2025 20:27:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia Carreras]]></category>
		<category><![CDATA[Florencia+Carreras]]></category>
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					<description><![CDATA[El contexto actual internacional post-pandemia es complejo y se caracteriza por evolucionar a un ritmo acelerado. La crisis del Covid-19 intensificó la desigualdad de ingresos a nivel mundial, revirtiendo en parte la disminución que se había logrado en las dos décadas anteriores, y generando “cicatrices duraderas” en los países en vías de desarrollo. Asimismo, la [&#8230;]]]></description>
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<p>El contexto actual internacional post-pandemia es complejo y se caracteriza por evolucionar a un ritmo acelerado. La crisis del Covid-19 intensificó la desigualdad de ingresos a nivel mundial, revirtiendo en parte la disminución que se había logrado en las dos décadas anteriores, y generando “cicatrices duraderas” en los países en vías de desarrollo. Asimismo, la creciente introducción de condicionamientos ambientales en los mercados internacionales, acrecienta aún más los desafíos para los países emergentes. En términos generales, la introducción de instrumentos como el mecanismo de Ajuste en Frontera por Emisiones de Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés, Carbon Border Adjustment Mechanism); y el impuesto al dióxido de carbono (CO2), constituyen instrumentos inevitables a los cuales los países emergentes deberán adaptarse si no quieren tomar el riesgo de quedarse atrás. </p>



<p>Recientemente, la Unión Europea (UE), anunció que se encuentra evaluando un nuevo mecanismo de Ajuste en Frontera por Emisiones de Carbono para 2023, por medio del cual se aplicarían impuestos a los bienes importados que no cumplan con determinados requerimientos ambientales. Con el propósito de reducir el riesgo de fuga de carbono y lograr el cumplimiento de acuerdos existentes, este instrumento busca compensar las asimetrías regulatorias entre los países emergentes y desarrollados. Procurando “ecologizar” los procesos de producción, es factible que se comience a implementar a través de la imposición sobre aranceles basados en la huella de carbono de productos importados con altas emisiones como el hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio y electricidad, para luego pasar a la mayoría de los bienes y servicios importados. La implementación de este mecanismo requerirá que los importadores de la UE compren certificados de carbono correspondientes al precio medio semanal de las subastas de los derechos de emisión del régimen de comercio de emisión de la UE. Cabe destacar que Estados Unidos, Canadá y Japón también se encuentran evaluando mecanismos similares.&nbsp;</p>



<p>Uno de los primeros condicionamientos ambientales implementado en la UE fue la Directiva Europea sobre Biocombustibles del año 2009, la cual establece que los biocombustibles importados deben demostrar que generan un ahorro de entre 50% y 60% de emisiones con respecto al combustible fósil que reemplazan.&nbsp;</p>



<p>Con respecto al impuesto al CO2, el mismo se implementa con el fin de alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) establecidos en el Acuerdo de París y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND) asumidos por los países signatarios de manera costo efectiva. El mismo tiene como objetivo otorgar flexibilidad para reducir emisiones; disminuir la contaminación y aumentar la recaudación tributaria.&nbsp;</p>



<p>Mediante este impuesto, se establece un precio a las emisiones de (GEI) liberadas a la atmósfera, usualmente medido en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2eq), mediante una tasa. Puede establecerse a un costo por cada tonelada de CO2eq sobre los combustibles fósiles o sobre las emisiones medidas. En Argentina, el impuesto al carbono se encuentra establecido dentro de los artículos 10 y 11, del Capítulo II de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, por medio de la cual se grava al CO2 de los combustibles fósiles. En términos generales, cada combustible fósil cuenta con una tasa impositiva diferente de acuerdo a la cantidad de CO2 que contienen. Los montos se actualizan trimestralmente en base a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Actualmente existe una propuesta de un Precio Internacional al Carbono (ICPF por sus siglas en inglés) que llegaría a 75 dólares por tonelada para 2030. Asimismo, de acuerdo al World Bank, ya hay 31 países con Sistemas de Comercio de Emisiones y 30 países con impuestos al carbono, los cuales cubren el 22% de las emisiones globales.&nbsp;</p>



<p>Los instrumentos anteriormente descriptos afectarán ineludiblemente a los países en vías de desarrollo que dependen de los países desarrollados para la generación de divisas. Los países emergentes deberán anticiparse y adaptarse a las transformaciones actuales, aprovechando las oportunidades que presentan estos cambios para potenciar sus capacidades existentes.&nbsp;</p>



<p>Argentina, no obstante haber ratificado los compromisos del Acuerdo de París, haber anunciado una Segunda CND un 27% más exigente que la anunciada en el 2016, una meta de alcanzar un 30% de energías renovables en la matriz energética nacional, incluyendo el objetivo de alcanzar un desarrollo neutral en carbono en el año 2050, luego de la pandemia, no generó ninguna acción concreta tendiente a incentivar y/o desarrollar las energías renovables. La ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, mediante la cual se aprobó un impuesto sobre el tramo impositivo más rico para mitigar los efectos económicos de la pandemia, en su texto establece que el 25% de los ingresos del impuesto se dedicará a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.&nbsp;</p>



<p>Por el contrario, se observa que los países de la región no han seguido el mismo camino. Chile, con el objetivo de promover la eficiencia energética y las energías renovables en las micro, pequeñas y medianas empresas lanzó el programa “Ponle Energía a tu Pyme&#8221; , al mismo tiempo que anunció la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde con 3 objetivos principales: Tener 5 GW de capacidad de electrólisis en desarrollo para 2025; producir el hidrógeno verde más barato del mundo para 2030; y estar entre los tres mayores exportadores de hidrógeno del mundo para 2040. Por su parte, Brasil, creó un aparato de financiamiento específico con condiciones para apoyar el desarrollo de proyectos bajo la Política Renovabio en donde ofrece apoyo directo a través de créditos para el sector de biocombustibles, con incentivo para mejorar la eficiencia energética y ambiental y la certificación de producción. Aquellas empresas que alcancen las metas de reducción de emisiones de CO2 estipuladas por el programa podrán obtener una reducción de su tasa de interés. Cuanto más eficiente en carbono sea un proyecto, mayores serán los descuentos.&nbsp;</p>



<p>En nuestro país, el marco legal que fomenta la incorporación de energías renovables al mercado eléctrico está compuesto por la Ley N° 26.190 de 2006 que dispone el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, la cual define las fuentes de energías renovables como aquellas provenientes de la energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, biogás y biocombustibles; la Ley N° 27.191 de 2015 que modifica la Ley N° 26.190, el Decreto N° 531/2016 que reglamenta la Ley 26.190; la Resolución 281 del 2017 que aprueba el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) mediante el cual, se habilita a los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a la contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable., y El Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, creado por Ley N° 27.424.&nbsp;</p>



<p>Con el propósito de incentivar las energías renovables en el país, la Ley N° 27.191 fijó como objetivo que las fuentes renovables de energía contribuyan con el 20% del consumo total de energía eléctrica para fines del año 2025, se ampliaron los beneficios fiscales otorgados por la ley precedente, se estableció la prioridad de despacho para la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes, y se establecieron garantías de parte del Estado Nacional, por medio del cual el oferente adjudicado fue incorporado como beneficiario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables “FODER”. Asimismo, con el dictado de las Resoluciones 71 y 136 se dió inicio al Programa RenovAr, por medio del cual se estableció un esquema de licitaciones para la adjudicación de contratos de suministro de energía eléctrica (PPAs, por sus siglas en inglés: Power Purchase Agreements), por medio del cual la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) se constituyó como la compradora de la energía eléctrica a ser generada por los adjudicatarios de las licitaciones de proyectos de generación de energía renovable. Si bien los precios promedio obtenidos para la generación variaron por cada tecnología, siendo el biogás y la biomasa las que tuvieron el mayor precio promedio adjudicado, se observa que para las tecnologías renovables como la eólica y solar, a causa del desarrollo tecnológico, los precios fueron disminuyendo con cada ronda. Resulta relevante agregar, que con respecto a las dos últimas tecnologías señaladas, los costos de generación de energía renovable han ido disminuyendo notablemente en los últimos diez años, hasta ser actualmente competitivos con respecto a la generación de gas de proyectos de ciclo combinado.&nbsp;</p>



<p>Por último, no resulta menor destacar que el mecanismo referido permitió el Project Finance, una modalidad de financiamiento utilizada en el país en períodos anteriores a la crisis de 2001, el cual otorga independencia y autonomía financiera a cada proyecto, permitiendo la afectación de los demás bienes y capacidad financiera del sponsor al desarrollo de otros proyectos y negocios.&nbsp;</p>



<p>El esquema implementado por el programa RenovAr y la implementación del MATER resultaron ser por demás efectivos, estos mecanismos incrementaron la participación de las renovables en nuestra matriz energética, pasando de un 2% a un 13% de potencia instalada para diciembre del 2021, logrando picos de 28,84%.&nbsp;</p>



<p>No obstante la normativa, incentivos y compromisos internacionales asumidos por nuestro país anteriormente descritos, el desarrollo de las energías renovables se encuentra estancado en Argentina desde hace tres años. Por lo expuesto y conforme el análisis internacional y nacional realizado se analizan mecanismos y herramientas que podrían incentivar y/o posibilitar el desarrollo de las energías renovables en nuestro país.&nbsp;</p>



<p>La Evaluación Ambiental Estratégica&nbsp;</p>



<p>La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, convirtiéndose en una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan. Esta herramienta debe orientarse a la prevención de las implicancias ambientales negativas significativas, así como a la prevención de posibles conflictos socio ambientales, que podrían generar esas decisiones.La característica principal de esta herramienta es su enfoque adaptativo y proactivo, incorporando los aspectos ambientales, sociales y económicos desde el inicio de la planificación del territorio, otorgándole a estas tres aristas el mismo nivel de importancia.&nbsp;</p>



<p>Si bien en Argentina la única ley que contempla la aplicación de esta herramienta es la ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, podría comenzar a utilizarse este instrumento de gestión para facilitar la incorporación de aspectos ambientales, al diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.&nbsp;</p>



<p>De comenzar a utilizarse esta herramienta, la EAE, podría establecer límites a las emisiones de los proyectos energéticos presentados por región, en línea y procurando el cumplimiento de la CND anunciada. Asimismo, se podría considerar, desde la etapa del diseño de las políticas energéticas, las externalidades negativas en el ambiente que generan las actividades de los diversos proyectos y/o políticas en consideración.&nbsp;</p>



<p>De lo expuesto, podría considerarse la aplicación de un impuesto al CO2 calculado sobre las emisiones a generar de cada proyecto. Lo recaudado por este impuesto debería re-dirigirse al financiamiento de proyectos con una menor externalidad negativa como las energías renovables, otro porcentaje de lo recaudado podría dirigirse a un fondo que procure una transición adecuada y posible para aquellas regiones que se caracterizan por ser dependientes de la producción de combustibles fósiles; o bien parte de lo recaudado podría dirigirse a morigerar los impactos de un aumento posible en el precio de la energía.&nbsp;</p>



<p>A modo de ejemplo, con respecto a los impactos sociales, una EAE debería prever la implementación de un plan de transición justo, y a largo plazo para la reinserción de los trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) con el fin de capacitarlos técnicamente y re-insertarlos en una nueva actividad productiva con menores externalidades negativas.&nbsp;</p>



<p>En síntesis, en una EAE podrían incorporarse las siguientes herramientas:<br></p>



<p>A) límites de emisiones por sector y/o proyecto energético<br>B) impuesto al CO2, como instrumento para internalizar los impactos ambientales&nbsp;</p>



<p>La incorporación de estos mecanismos deberían verse luego implementados en los contratos de suministro de energía eléctrica (PPAs).&nbsp;</p>



<p>A modo de breve colofón, frente al escenario internacional actual, Argentina, debería aprovechar el potencial que posee para desarrollar las energías renovables, sin embargo el desarrollo de estas energías no debería depender de elevados mecanismos e incentivos por parte del Estado para lograr financiamiento, sino que deberían poder empezar a caminar solas.&nbsp;</p>



<p>El cambio climático es uno de los grandes retos del siglo XXI, internalizar los costos del calentamiento global en quienes toman la decisión de liberar más o menos gases de efecto invernadero podría establecer incentivos económicos para el desarrollo de energías limpias. Asimismo, podría ayudar a movilizar las inversiones financieras necesarias para estimular la tecnología y la innovación del mercado, impulsando nuevos motores de crecimiento económico con bajas emisiones de carbono</p>
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